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27/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA 00/01 92 103 CIVIL REC ESTAD 2024 25 Lic. Yanise Colmin Asunción, REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. MIRIAM ANDREA RODE EN EL JUICIO: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: ANGELINA SANCHEZ NAVARRO C/ JACOB FRESSEN FEHR Y ABRAHAM FRIESSEN HAM S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS" AÑO: 2016 Nº:681. A.I. Nº_ 845 22 de julio de 2.02 4.- VISTO: El escrito presentado por la Abg. MIRIAM ANDREA RODE, y;- CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: Considero que el trabajo profesional a ser justipreciado en esta ocasión fue cumplido en el marco de una excepción de inconstitucionalidad, resulta oportuno aclarar que, en mi apreciación, dicho trabajo no debe asimilarse, a los efectos del cálculo, a la labor realizada en un incidente, solamente por el hecho de ser substanciada la excepción de inconstitucionalidad en dicho Quienes adoptan la postura de que en la señalada hipótesis procede la regulación con carácter incidental, se basan en la aplicación analógica de los Arts. 62, 22 y 23 de la ley N° 1376/88, al no estar expresamente prevista en dicha ley la forma de justiprecio de trabajos realizados en una excepción de inconstitucionalidad y atendiendo a que la ley de honorarios estatuye que las regulaciones en excepciones deben practicarse de acuerdo con las pautas de regulación para los incidentes. ....-. Por mi parte, vengo sosteniendo que dicho criterio importa una minusvalía injustificada en la retribución del trabajo desplegado por los abogados en una excepción de inconstitucionalidad, dado que si bien en dicha hipótesis la vía de proposición del control de constitucionalidad del acto normativo en cuestión, técnicamente, es la excepción -tramitada como incidente-, sin embargo el trabajo realizado en el planteamiento o la contestación de la excepción de inconstitucionalidad no reviste menor envergadura de la labor que realiza el protesional plantear o contestar una acción de inconstitucionalidad contra actos normativos. Máxime, teniendo en cuenta lo que -con mucho tino- pone de relieve el Dr Torres Kirmser, al referirse a la naturaleza de la referida vía de la excepción de inconstitucionalidad, en los siguientes términos: "...Pese al nombre que se le concede...no es una excepción en sentido propio, dado que dicho nombre técnico se halla reservado a determinados hechos que se alegan como impeditivos de la pretensión del actor. La excepción de inconstitucionalidad, en efecto, no ataca la pretensión del accionante, sino la ley o instrumento normativo en el que ésta se funda, que el excepcionante postula inconstitucional.. .." la negrita es mía. (TORRES KIRMSER, JOSE RAUL "La praxis del control de constitucionalidad en: Comentario a la Constitución, tomo III. Centro Internacional de Estudios Judiciales de la Corte Suprema de Justicia. Asunción, Paraguay. Año 2007, Pág 543) Por todo ello, considero que un criterio de cálculo de honorarios más equitativo y acorde labor desplegada por los abogados en una excepción de inconstitucionalidad, consiste en justipreciar dichos trabajos de la misma manera que los efectuados en una acción de inconstitucionalidad contra actos normativos -sin dar tratamiento incidental a la regulación aplicando analogicamente el Art. oz de la ley de honorarios. El criterio propuesto trae aparejada una retribución más adecuada a la actuación profesional cumplida en dichos Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Parón Martíne Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. MIRIAM ANDREA RODE EN EL JUICIO: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: ANGELINA SANCHEZ NAVARRO C/ JACOB FRESSEN FEHR Y ABRAHAM FRIESSEN HAM S/ INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS" AÑO: 2016 N°:681. casos. Todo ello de acuerdo con el principio que dice "Donde existe la misma razón de la ley, debe aplicarse la misma disposición". Basado en todo lo señalado, atento a la actuación de la abogada peticionaria en carácter de patrocinante, a falta de contenido económico de la excepción en la que desplegó su labor profesional, considero que en este caso se debe aplicar el Art. 62 in fine (regulación en jornales), teniendo en consideración el jornal mínimo vigente a la fecha, Gs. 103.091, según Decreto N° 9584/2023 y, asimismo, la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). En consecuencia, corresponde regular los honorarios de la peticionante, Abg. Miriam Andrea Rode, por su actuación en carácter de patrocinante, como parte excepcionada y gananciosa, en la suma de Gs. 22.680.020, de acuerdo con el siguiente cálculo: Gs. 103.091 x 200 (patrocinante) =20.618.200 IVA 10% =2.061.820 TOTAL= 22.680.020 Son guaraníes Veintidós millones seiscientos ochenta mil veinte. VOTO EN ESE SENTIDO A su turno, el DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: - Ante esta Sala Constitucional se presenta la Abogada Miriam Andrea Rode con Matricula N° 11.701, a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales por las labores de procurador y patrocinante, realizadas en esta instancia, en el expediente caratulado "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "ANGELICA SANCHEZ NAVARRO C/ JACOB FRIESSEN FEHR Y ABRAHAM FRIESSEN HAMI S/ INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS".- De las constancias del expediente surge que la excepción inconstitucionalidad fue interpuesta en nombre y representación de la parte demandada en el marco del juicio ordinario de indemnización de daños y perjuicios. Por Acuerdo y Sentencia N°513, de fecha 27 de abril de 2016, esta Sala rechazo la excepción imponiendo las costas a la parte perdidosa, resultando gananciosa la parte a la que representa. El análisis de los autos revela que la cuestión no es susceptible de apreciación económica, por lo que debe tomarse en consideración el artículo 62, segundo párrafo, así como los artículos 22 y 25 de la Ley N° 1376/88 y la Acordada N° 337/04. En merito de las constancias de autos y por los fundamentos que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales como Abogada patrocinante, dejándolos establecidos de siguiente manera: . ART 62 segundo párrafo (JORNAL Gs. 103.091 X200) Gs. 20.618.200 ART 22 INC C) (Incidentes: 25% de 20.618.200) Gs 5.154.550 I.V.A (Acordada N°337/04 - 10%) Gs 515.455 TOTAL= 5.670.005 Por lo señalado esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por la profesional Abogada Miriam Andrea Rode con Matricula N° 11.701, como patrocinante en la suma de Guaranies CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CINCO (Gs.5.670.005). I. V. A. Incluido. Es mi voto.-... 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. MIRIAM ANDREA RODE EN EL JUICIO: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: ANGELINA SANCHEZ NAVARRO C/ JACOB FRESSEN FEHR Y RES CIVIL ABRAHAM FRIESSEN HAM S/ ESTAD 25 JUL 2024 INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS" AÑO: 2016 N°:681.- Lic. Yanise Colmán A Su turno, el Ministro DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA, manifestó que se adhiere al voto del ministro preopinante DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Abg. Julio C. Pavá h Martinez Secretarid POR TANTO, la Excelentísima Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada MIRIAM ANDREA RODE por los trabajos realizados, en el carácter de patrocinante, como parte excepcionada y gananciosa, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 22.680.020 (GUARANIES VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL VEINTE), I.V.A. incluido.- ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Jünghanns Ministro CSI Gustavo E. Santander Dans Ministro /Ante mi: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I DE JUS
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