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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. RAMÓN SEBASTIÁN CABANAS BOGADO EN LOS AUTOS: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA LUZ VERONICA DOMINGUEZ GONZALEZ C/ ART. 41 DE LA LEY Nº2856 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nº73/91 Y 1802/01". AÑO: 2022 Nº:551. AINº 844 00. 011 103) • CIVIL [04/05/06) 2024 Asunción, 22 de julio de 2.024.- ESTAT MANIo ViSTO El escrito presentado por el Abg. RAMÓN SEBASTIÁN CABANAS BOGADO, Y.= CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Ante esta Sala, se presentó el Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado, a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales en carácter de patrocinante, conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUZ VERÓNICA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". AÑO 2022 N° 551" De las constancias de autos, surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Señora Luz Verónica Domínguez González, bajo patrocinio del Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado (f. 12/14), contra el artículo 41 de la Ley 2856/ 2006.- Por Acuerdo y Sentencia N° 452 de fecha 13 de julio de 2021 (f. 23 del principal), esta Sala hizo lugar a la acción promovida, declarando la inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes, el requisito de contar con una antigüedad superior a diez años, con relación a la accionante. El artículo 62 de la Ley N° 1.376/88 dispone: "'Si la acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo, en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales." Analizados los autos principales, se vislumbra que la acción promovida ha sido favorable para la accionante, lo cual conlleva el retiro de sus aportes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, que según consta en el expediente, asciende a la suma de G. 74.926.068 (f. 16). Dicho monto representa el provecho económico obtenido, razón por la cual corresponde se aplique la primera parte del artículo 62 de la ley 1376/88, así como lo establecido en la Acordada N.° 337/04.- En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado patrocinante dejandolos establecidos de la siguiente manera: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. jilio C. ón Martinez Secretar Monto base: G. 74.926.068 - Art. 62 (primera parte 10%) G. 7.492.606 -I.V.A. (Acordada N° 337/04) G.749.260 Total: G. 8.241.866 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado, con matrícula N° 19.455, en carácter de patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaranies Ocho Millones Dosciento Cuarenta y Un mil Ochocientos Sesenta y Seis (G. 8.241.866), I.V.A. incluido. Voto en ese A su turno, el DOCTOR SANTANDER DANS dijo:—- 1.- Considero, igualmente, que en el presente caso corresponde aplicar el primer supuesto establecido en el Art. 62 de la ley 1376/88, es decir, tomando como base para el justiprecio, el provecho económico de la parte accionante y aplicar sobre el mismo el 10% previsto.- 2.- Dicho provecho -fs. 01- asciende a la suma de setenta y dos millones seiscientos diez y nueve mil ochocientos siete guaraníes (Gs. 72.619.807) que es el monto que, efectivamente, percibira la parte interesada.- 3.- Hecho el cálculo respectivo tenemos los siguientes parámetros Art. 62 -primera parte- ley 1376/88. 7.261.980.- I.V.A. -10%- 726.198.- Total: 7.988.178.- 4.- Corresponde, pues, dejar establecida la regulación de los honorarios profesionales del Abogado Ramón Sebastian Cabañas Bogado en la suma de siete millones novecientos ochenta y ocho mil ciento setenta y ocho guaranies (Gs. 7.988.178), i.v.a. incluido. Es mi voto.- REGULAR los honorarios profesionales del abogado RAMON SEBASTIAN CABAÑAS BOGADO por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte peticionante, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 2.664.330 (GUARANIES DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA), I.V.A incluido.- A su turno, el Doctor SANTANDER DANS dijo: El mencionado abogado solicita la Regulación de sus Honorarios Profesionales por las labores desplegadas en esta instancia y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 452 de fecha 13 de julio de 2021, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta.- Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el abogado RAMON SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO actuó en el carácter de patrocinante de la peticionante de la acción, por lo que deviene aplicable el art. 25 de la Ley N° 1376/88 "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores". 2
CORTE SUPREMA DE USTIGIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. RAMÓN SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO EN LOS AUTOS: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA • CIVIL LUZ ESTAD 25 SUL 2024 VERONICA DOMINGUEZ GONZALEZ C/ ART. 41 DE LA LEY Nº2856 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Lic. Canise Colmán N°73/91 Y 1802/01". ANO: 2022 Nº:551. La acción fue interpuesta contra la norma que establece la imposibilidad de la devolución de sus aportes solicitada a la Caja Bancaria. Corresponde aplicar las disposiciones del art. 62 - primera parte - de la Ley 1376/88 tomando corno parámetro "el contenido patrimonial en litigio o el provecho económico obtenido por el cliente". Asimismo, conforme lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, corresponde adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado.- Monto - Gs. 74.926.068.- Art. 62 1º parte Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total Gs. 7.492.606.- Gs. 749.260.- Gs. 3.241.866.- REGULAR los honorarios profesionales del abogado RAMÓN SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte peticionante, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 8.241.866 (GUARANIES OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS), I.V.A. incluido. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Ramón Sebastián Cabañas Bogado, en carácter de patrocinante de la peticionante, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 8.241.866 (GUARANIES OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS), I.V.A. incluido.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: SUBT Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I 3
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