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CORTE SUPREMA DE USTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. MARIANA BARRIOS ALMADA EN LOS AUTOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADOLFO DOMICIO MARIN RAMIREZ C/ RESOLUCION DPNC-B N°1306 DE FECHA 30/08/2017 Y DPNC-B N°1709 - 21/09/2016. AÑO: 2020 Nº:896. 02/03 AIN°_ 842 REC •A CIVIL ESTAD Asunción, 22 de julio de 2.024.- JUL 2024 Lic. Yan VISTO El escrito presentado por la ABG. MARIANA BARRIOS ALMADA, Y:- б0 CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: La abogada Mariana Barrios Almada solicita la regulación de sus honorarios profesionales en carácter de procuradora y patrocinante por los trabajos realizados en la acción de inconstitucionalidad arriba citada a favor del accionante, quien resultó ganancioso al haber sido acogida favorablemente la acción por medio del Acuerdo y Sentencia N° 785 de fecha 30 de setiembre de 2019.- La acción de inconstitucionalidad fue promovida contra la Resolución de DPNC- B N 1306 de fecha 30/08/2017 y DPNC- B N° 1709 de fecha 21/09/2016, ambas del Ministerio de Hacienda y como consecuencia del acogimiento de la misma, el recurrente se vio beneficiado en el sentido de declararse respecto a el, la inaplicabilidad de las resoluciones impugnadas, que denegaron la solicitud de pensión como heredero de veterano de la Guerra del Chaco. De las constancias de autos surge, que a los efectos de realizar el justiprecio de la labor de la profesional patrocinante de la parte gananciosa, debe considerarse el provecho económico obtenido de carácter permanente, que además representa el contenido patrimonial de la cuestión. Para el presente calculo se debe tener en cuenta la Resolución N° 400 de fecha 02 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda por la que se acordó el monto de la pensión a favor del accionante en la suma de G. 2.024.160, que obra en el expediente SIME N° 284/2021 (f. 3/6), que se encuentra adjunto. Con base en las circunstancias del caso, considero que se debe aplicar la primera parte del Art. 62 de la Ley N° 1376/88 -regulación en base al provecho económico obtenido, por ello, la liquidación de los honorarios profesionales debe realizarse según el siguiente cálculo: . -Monto Base: (G. 2.024.160 x 12 meses): -Art. 62, Primer Párrafo (10%) -Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 24.289.920 Gs. 2.428.992 Gs. 242.899 TOTAL Gs. 2.671.891 En consecuencia, considero que los honorarios profesionales de la Abogada Mariana Barrios Almada por los trabajos realizados en la presente acción de inconstitucionalidad deben quedar establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS 1 SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO (Gs. 2.671.891), I.V.A. incluido. Es mi voto.- A su turno, los doctores RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Mariana Barrios Almada por los trabajos realizados en la presente acción de inconstitucionalidad deben quedar establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO (Gs. 2.671.891), I.V.A. incluido. - ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 8 SECRETAGIA JUDICIALI 2
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