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1 41 CORTE SUPREMA DE USTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. NESTOR LOIZAGA FRANCO EN LOS AUTOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "MARIO LIZANDRO REYES CORONEL C/ TRANSBARGUE NAVEGACION S.A. Y VALE PARAGUAY S.A. (EX RIO TINTO) Y QUIENE RESULTEN RESP. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO: 2022 N°:208. 23 0o D1 02mm D RECIBIDA CINIL ESTAD. JuL 2024 25 Lico Yavise Colmin A.I. N° 840 Asunción, 22 de julio de 2.02 4.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. NESTOR LOIZAGA FRANCO, y: CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El abogado NESTOR LOIZAGA FRANCO, quien actuó en doble carácter, en representación de los accionantes en la acción de inconstitucionalidad arriba individualizada, peticiona el justiprecio de su labor desplegada en la sustanciación de la misma.- El profesional peticionario obtuvo -mediante su labor de planteamiento de la acción de inconstitucionalidad- un resultado favorable a su parte. En efecto, esta Sala Constitucional, por Acuerdo y Sentencia N° 1164 de fecha 31 de diciembre del 2019 hizo lugar a dicha acción y el accionante podrá expresar sus agravios en segunda instancia Por lo señalado, estimo que estos honorarios deben justipreciarse en jornales, a la luz de lo dispuesto por el Art. 62 in fine de la ley de honorarios. Ello es así, porque el hecho de que la referida acción de inconstitucionalidad haya prosperado, no involucra un contenido patrimonial directo en beneficio de los clientes, puesto que el logro del abogado fue lograr que esta Sala declare la nulidad del A.l. N° 76 de fecha 18 de abril de 2017, que declara desierto el recurso de apelación interpuesto, de lo que surge que la cuestión podrá ser debatida nuevamente en las instancias ordinarias. Basado en todo lo expuesto, considero que en este caso se debe aplicar la segunda parte del Art. 62, más el Art. 25 de la ley 1376/88, teniendo en consideración, además, el jornal mínimo vigente a la fecha, G. 103.091, según Decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023 y, asimismo, la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). En consecuencia, corresponde regular los honorarios del ABG. NESTOR GABRIEL LOIZAGA FRANCO, por su actuación en doble carácter en la suma de G. 30.927.300 (Guaranies Treinta millones novecientos veintisiete mil trescientos), de acuerdo con el siguiente cálculo: G. 103.091 x 300 (Patrocinante y procurador) G. 30.927.300 + 3.092.730 (IVA) = G. 34.020.030. ASI VOTO. A su turno el DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA, dijo: Considero que en el presente caso corresponde aplicar el primer supuesto establecido en el Art. 62 de la ley 1376/88; empero, tomando como base para el justiprecio, el provecho económico que la parte accionante ha logrado con su pretensión y aplicar sobre el mismo el 10% previsto. Dicho provecho surge del resultante desprendido de la diferencia monetaria entre el fallo definitivo de primera instancia dictado en el juicio ordinario y respecto del emanado en segunda instancia. Es que, con la inconstitucionalidad lograda por el justipreciante, se volvió a estudiar sus agravios esgrimidos en segunda instancia y, como consecuencia, se revocó parcialmente la decisión condenatoria dispuesta en primera instancia. Entonces, el remanente entre ambos pronunciamientos es lo que produce el logro económico obtenido por la acción en su momento promovida. ........ Dentro de ese contexto, tenemos que en primera instancia se condenó a la suma de treinta y nueve millones trece mil cincuenta y cuatro guaranies (Gs. 39.013.054); mientras que en segunda instancia se disminuyó dicho monto a la suma de seis millones novecientos un mil ochocientos setenta y siete guaraníes (Gs. 6.901.877). De tales guarismos surge que el provecho económico obtenido a raíz de la inconstitucionalidad asciende a la suma de treinta y dos millones ciento once mil ciento setenta y siete guaraníes (Gs. 32.111.177). Obtenido el monto base, se procede al cálculo respectivo resultando los siguientes resultados: . ART 62 - primera parte- Ley 1376/88 3.211.118.- (Patrocinante).- En carácter de procurador Sub total: I.V.A. - 10%- TOTAL: 1.605.559 4.816.677.- 481.668.- 5.298.345.- Corresponde, pues, dejar establecida la regulación de los honorarios profesionales del Abogado Néstor Loizaga Franco en la suma de cinco millones doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco guaraníes (Gs. 5.298.345), I.V.A. incluido. Es mi voto.- A su turno, el DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestó que se adhiere al voto del ministro preopinante el DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado NESTOR LOIZAGA FRANCO por los trabajos realizados, por su actuación en doble carácter, dejándolos establecidos en la suma de Gs 34.020.030 (GUARANIES TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTEMIL TREINTA), I.V.A. incluido. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministra Haod Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro COR SECRETARIA JUDICIAL I 2
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