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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. MARIO FERNANDO GARCIA SARQUIS EN LOS AUTOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CRISOL Y ENCARNACION FINANCIERA S.A C.E.F.I.S.A C/ MARCIAL ESPINOLA LEGAL Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". AÑO: 2020 N°:189. RE A CIVIL ESTADE 25 JUL 2024 Lic. Yanise Colmán Asunción, A.I. N° 839 22 de julio de 2.024.- VISTO: El E SARQUIS, y;- escrito presentado por el Abg. MARIO FERNANDO GARCIA CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: EL abogado Mario Fernando García Sarquis solicita la regulación de sus honorarios profesionales en doble carácter por los trabajos realizados en la acción de inconstitucionalidad arriba citada a favor de la accionada, quien resultó gananciosa al haberse rechazado la acción por medio del Acuerdo y Sentencia N° 768 de fecha 11 de setiembre de 2019.- La acción de inconstitucionalidad fue promovida en contra del auto interlocutorio N° 248 de fecha 27 de octubre de 2017, por medio del cual el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, resolvió confirmar el A. I. N° 314 de fecha 11 de abril de 2017, que fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Itapúa y como se rechazó el incidente de nulidad de actuaciones deducido por los representantes del BBVA S. A. con relación al proveído de fecha 14 de julio de 2016, (f. 200 de los autos principales) -accionante en la acción de inconstitucionalidad, por lo que la parte a la que representa el abogado Mario Fernando García -CRISOL Y ENCARNACION FINANCIERA S.A. CEFISA- resultó gananciosa.- Con base en las circunstancias del caso, considero que se debe aplicar la segunda parte del Art. 62 de la Ley N° 1376/88 -regulación en jornales en razón de la imposibilidad de determinar el beneficio económico obtenido. Por otra parte, de las constancias de autos se desprende que la peticionaria actuó en doble caracter, como lo aduce, por lo que corresponde la aplicación del Art. 25, segunda parte de la Ley Arancelara.-..... Por ello, la liquidación de los honorarios profesionales debe realizarse según el siguiente calculo: ART. 62, 2° Parte (200 jornales) ART. 25, 2da parte (Doble carácter) Sub total Acordada N 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. 20.618.200 Gs. 10.309.100 Gs. 30.927.300 Gs. 3.092.730 GS. 34.020.030 En consecuencia, los honorarios profesionales del Abogado Mario Fernando García trabajos realizados en la presente acción de inconstitucionalidad, deben Cesar M. Diesel Jünghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro quedar establecidos en la suma de GUARANIES TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTE MIL TREINTA (Gs. 34.020.030), I.V.A. incluido. ES MI VOTO. A su turno el Doctor VICTOR RIOS OJEDA, dijo: VISTO: El escrito presentado por el Abogada MARIO FERNANDO GARCIA SAROUES, у; CONSIDERANDO:- Que el citado profesional solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados es esta instancia, y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 768 del 11 de septiembre de 2019, por el cual no se hizo lugar con costas a la acción de inconstitucionalidad interpuesta. Atento a los autos principales, se aprecia que el abogado peticionante actuó en representación de la parte gananciosa en esta instancia en el doble carácter de patrocinante y procurador. De las constancias de autos surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida contra el A.l N° 248/17/13 de fecha 27 de octubre de 2017 por el cual el Tribunal de Apelaciones confirmó el A.I N° 314//2017/03 del 11 de abril de 2017 dictado en el marco del incidente de nulidad de actuaciones deducido por los representantes del BBVA SA respecto al proveído de fecha 14 de julio de 2016 por el cual fue declarado postor remiso la citada entidad bancaria al no proceder al depósito de doscientos setenta millones (Gs.270.000.000.-), ordenando nuevamente la venta en pública subasta del inmueble embargado en autos. Con el rechazo de la acción de inconstitucionalidad queda confirmado el citado proveído.- La acción de inconstitucionalidad no es susceptible de apreciación económica, por lo que corresponde aplicar el Art. 62 ¿da parte de la ley 1.376/88. Igualmente corresponde la aplicación de las disposiciones del art. 22 y 25 de la ley de honorarios. Asimismo, y conforme lo establece la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, adicionando el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado.-..- ART. 62 2da Parte (103.091 x 200) Art 22 (25%) Art 25 (50%) Sub total Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL: 20.618.200 5.154.550 2.557.275 7.711.825 771.182 8.483.007 POR LO TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Mario Fernando Garcia Sarquis (Mat. 3522) por las actuaciones cumplidas en esta instancia en su carácter de Patrocinante y procurador de la parte vencedora en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 8.483.007 (Guaranies ocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil siete) IVA INCLUIDO.—... A su turno El DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestó que se adhiere al voto del ministro preopinante el DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. MARIO FERNANDO GARCIA SARQUIS EN LOS AUTOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CRISOL Y ENCARNACION FINANCIERA S.A. C.E.FI.S.A C/ MARCIAL ESPINOLA LEGAL Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". AÑO: 2020 N°:189-... POR TANTO, la Excelentísima REC CA CIVIL ESTADIS 25 JUL 2024 Lic. Xinise Colmán CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: Irlei ''REGULAR los honorarios profesionales del Abogado MARIO FERNANDO GARGIA SARQUIS por los trabajos realizados, dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTE MIL. TREINTA (Gs. 34.020.030), I.V.A. incluido. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 120 SECRETARIA JUDICIAL I PEMA 3
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