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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSÉ CLARO CAJE BARRETO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CAUSA N° 63/2021 JOSÉ CLARO CAJE BARRETO C/ ABGS. MARIA ELENA CANETE, JUEZA PENAL DE GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE CENTRAL, Y VIVIANA PATRICIA RIVEROS, AGENTE FISCAL DE LA UNIDAD N° 7 DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, SEDE FISCAL DEL DEPARTAMENTO DE CENTRAL S/ DENUNCIA". AÑO 2022. N° 1278.-—- (23 00 22 102 19 201 10 ! PÉ CIVIL AINº 836 ESTAD 23 JUL /2024 Asunción, 22 de julio de 2024 . ViSTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado José Claro Caje Barreto, con Mat. CSJ N° 43.983, por derecho propio y en causa propia, en contra del A.I. N° 593 de fecha 07 de setiembre de 2021, dictado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, У; CONSIDERANDO Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans QUE, por la decisión impugnada, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados dispuso declarar inadmisible la denuncia por mal desempeño de funciones formulada por el señor José Claro Caje Barreto contra la jueza penal de garantías de San Lorenzo, Abg. María Elena Cañete, y de la Agente Fiscal de la Unidad N° 7 de San Lorenzo, Abg. Viviana Patricia Riveros; además resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de ambas denunciadas. Al respecto, manifiesta el accionante que el auto interlocutorio cuestionado de constitucionalidad vulnera los arts. 16, 17, 137, 247, 248 y 259 de la Constitución.- El Art. 552 del CPC establece: "Requisitos de la demanda. Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". En el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Analizada la presentación, cabe señalar que el accionante se limita a la transcripción de varias normas constitucionales y a estructurar una serie de afirmaciones que hacen a una valoración subjetiva sobre las consideraciones de hecho y derecho que llevaron al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a pronunciar la resolución impugnada, sin que con ello logre la fundamentación concreta y precisa de la vulneración a derechos constitucionales. El escrito de presentación carece de una justificación clara y puntual de los agravios constitucionales indicados. En efecto, cabe advertir que el control de constitucionalidad es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, pero para ello es necesario que se demuestre la lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable del acto impugnado.- Finalmente, en razón de no haberse dado cumplimiento al requisito formal de justificación concreta exigida por el Código de forma, corresponde el rechazo in limine de la acción. •A la cuestión planteada el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1. Me adhiero al voto del distinguido Colega que me antecede, empero en base a las siguientes consideraciones.- 2- En fecha 02 de junio de 2022 el Abg. José Claro Caje Barreto, por derecho propio y en causa propia, promovió acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 593" de fecha 07 de setiembre de 2021, dictado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en el marco de la causa caratulada: "CAUSA N° 63/2021 JOSE CLARO CAJE BARRETO C/ ABGS. MARIA ELENA CANETE, JUEZA PENAL DE GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO Y VIVIANA PATRICIA RIVEROS, AGENTE FISCAL DE LA UNIDAD N° 7 DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, SEDE FISCAL DEL DEPARTAMENTO DE CENTRAL".- 3- Esencialmente la parte accionante sustenta la acción en el fallo por el cual el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió declarar inadmisible la denuncia por mal desempeño de funciones formulada por el Señor José Claro Caje Barreto contra María Elena Cañete, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central y Viviana Patricia Riveros, Agente Fiscal de la unidad N° 7 de la ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento de Central y no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de las citadas Magistradas por improcedente. . 4- El accionante menciona que la resolución judicial impugnada, no se halla fundada en la Constitución Nacional y en las leyes vigentes, consecuentemente es inconstitucional, ilegítima y arbitraria transgrediendo de esta manera lo dispuesto en los Arts. 16, 17, 137, 247, 248 y 259 de la Constitución Nacional y los Arts. 8, 24 y 2.5 del Pacto de San José de Costa Rica. .- 5. Con relación a lo expuesto en el escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad, podemos afirmar, conforme a los requisitos previstos en el Art. 557 del C.P.C. que no existen fundamentos claros y concretos con relación a la inconstitucionalidad del acto normativo reputado como tal. El accionante de ninguna forma ha establecido una conexión lógico-causal entre la fundamentación de los supuestos derechos conculcados, la normativa constitucional, los artículos legales atacados y la existencia de un agravo concreto que justifique una lesión particular en el caso examinado y que esta se materialice en la realidad, siendo una condición inexorable a los efectos de viabilizar la admisión y posterior estudio del fondo de cualquier acción impetrada ante el máximo Tribunal de la República, tratándose de un constitucional de naturaleza excepcional.—___________ 6. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO A su turno, el Ministro Alberto Martínez Simón manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro Víctor Ríos Ojeda por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine " la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado José Claro Caje Barreto, con Mat. CSJ N° 43.983, por derecho propio y en causa propia, en contra del A.I. N° 593 de fecha 07 de setiembre de 2021, dictado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-→ ANOTAR y notificar por cédula Gustavo E. Santande Ministro Dr. Víctor Rios Ojea Ministro ECRETARIA JUDICIAL I COPEMPO Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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