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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAROLA DOMINGA MARIA ZANOTTI CAVAZZONI VDA. DE GONZALEZ ALSINA EN LOS AUTOS: "CAROLA DOMINGA MARIA ZANOTTI CAVAZZONI VDA. DE GONZALEZ ALSINA C/ CAJA PARAGUAYA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE ITAIPU BINACIONAL Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". N° 1037, Año 2023.- 121/22 23 100 0/l 102 2 03/04 RE CA CIVIL A.I.N° 834. ESTAD 2024 3 JUL Asunción 22 de julio de 2024- VISTA La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Jorge Ramírez Ramírez, en representación de la señora Carola Dominga Maria Zanotti Cavazzoni Vda. de González Alsina, contra e l Acuerdo y Sentencia N° 15, de fecha 09 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de esta Capital, Y CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: - Que, tratándose la Acción de Inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.-. ..... Que, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Articulo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada" Que, el Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representa ción tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hac erse representar por procuradores o abogados matriculados".- Que, el Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: "...Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito.. Que, de la cuestión sometida a estudio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se advierte que el Abg. Jorge Ramírez Ramírez se presenta a promover acción de inconstitucionalidad en representación de la señora Carola Dominga Maria Zanotti Cavazzoni Vda. de González Alsina. Sin emba rgo. el citado profesional no acompaña a estos autos el instrumento que acredite tal representación, sien do imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocación de la misma. - Que, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Ar t. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo que la mismo carece de repres entación Que, para la interposición de una acción de esta naturaleza es necesario el cumplimiento de las norm as legales, para el caso concreto no puede darse trámite favorable por faltar un elemento esencial cual es la "representación procesal", suficientemente probada. - Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: - 1. El Abogado Jorge Ramírez Ramírez, invocó la representación de la Señora Carola Dominga Maria Zanotti Cavazzoni Vda. de González Alsina, sin embargo, no acompañó a su presentación copia de Poder alguno que le haya sido otorgado. 2. Debemos recordar que toda persona que se presenta a promover una acción de inconstitucionalidad. a más de cumplir con los requisitos del artículo 557 del Código Procesal Civil, debe satisfacer las exigencias de las disposiciones generales de la ley procesal puntualmente las reguladas en el tercer título, ca pítulo segundo. relativas a las partes y sus representantes. 3. Así pues, soy del criterio de que es menester intimar al citado profesional del foro a que presen te el instrumento que acredite la personería invocada en favor de la citada persona dentro del plazo de 5 días y bajo apercibimiento de no tener por reconocida dicha personería. 4. Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observa r garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdicci onal efectiva y el acceso a la justicia. Es mi voto. . A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada, de conformidad a los Arts. 57 del C.P.C., 87 y 88 de C.O.J. ANOTAR y notificar por cêdula Ante mí: Cosar I. Disertumedan Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro - Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro • Julto C. Pavón Martinez Seeretarie SECRETARIA JUDICIAL I OOO
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