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CORTE SUPREMA DE , USTICIA 23 Color ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ATILIO ALMADA GONZALEZ EN LOS AUTOS: "ATILIO ALMADA GONZALEZ C/ RES. N° 0101 DE 28/ENE/2016 DICT. POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO. EXPTE. N° 217, FOLIO N° 15. AÑO: 2016". N° 1994 - AÑO 2021. REC ESTAD 2024 A. INº 833 23 18 hise Colmán Asunción, 22 de julio de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Atilio Almada Gonzalez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 582 de fecha 22 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y;- CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición.... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, el Art. 561 del C.P.C, prescribe: "...en el caso previsto en el inc. a del Art. 556 la acción de inconstitucionalidad sólo podrá deducirse cuando se hubiesen agotado los recursos ordinarios".- QUE, el accionante señala que fueron conculcados los artículos 137, 265, 281, 286 de la Constitución Nacional. QUE, antes de entrar al análisis de la proposición constitucional, debe atenderse necesariamente a los requisitos para su admisión, y en ese sentido se puede observar que el previa de recursos ordinarios: En el caso previsto en el inciso a) del art. 556 (resoluciones que por sí misma sean violatorias de la Constitución), la acción de inconstitucionalidad sólo podrá deducirse cuando se hubieren agotado los recursos ordinarios". La acción de inconstitucionalidad es de naturaleza excepcional y su competencia se circunscribe a la en efecto, la resolución accionada Auto empirio de 8a de aran 2 denside 2021, die ad po, el tresula de Cuentas, Primera Sala, que pretende impugnar por esta vía es susceptible de recursos jurisdiccionales previos.- QUE, asimismo notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de acción, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada la resolución ya citada, por lo que no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido por ley. 1 QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Atilio Almada González, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 582 de fecha 22 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: UDICIAL Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secrafarle O SECRETARIA JUDICIAL I 00r 2
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