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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00/01 23 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ESTELA BERNARDA GARCETE BATTE EN LOS AUTOS: "FULVIO CARLOS CABRERA LOPEZ C/ ESTELA BERNARDA GARCETE BATE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" N° 59. AÑO 2023. A.I. Nº.832. 22 de julio ES VISTA Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado CRISTIAN ROBERTO SANABRIA, en representación de la Señora ESTELA BERNARDA GARCETE BATE, conforme al testimonio de Poder General que acompaña, contra el Auto Interlocutorio N° 666 de fecha 08 de noviembre de 2022; dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital, Tercera Sala de la Capital, y . CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que la resolución dictada en estos autos ha violentado y conculcado flagrantemente las normas constitucionales que hacen a que el proceso debe ser tramitado en igualdad de partes, sin que las decisiones tengan visos de arbitrariedad. En e l sentido, afirma que su mandante se ha visto afectado de manera grosera y aviesa en la tramitación del juicio, pues, al hacerse una incorrecta valoración de los documentos probatorios ofrecidos, estos no fueron admitidos ni valorados en ambas instancias. Afirma al respecto, haberse vulnerado las disposiciones contenidas en los artículos 47 y 256, segundo párrafo de la Constitución Nacional en concordancia con el Art. 15 Inc. B) del Código Procesal Penal. Por tales motivos, solicita se haga lugar a la acción de inconstitucionalidad respecto a la referida resolución.- Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".—... En atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción d e inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada nocesariamente debe ser rechazada in límine. ... Gustayo E. Santander Dans Dr. Víctor Ríos Ojedp Ministro Abg, sune Secretari En cuanto al requisito de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia , y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil.- De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que perinita determinar la fecha en que fue notificada del Auto Interlocutorio N° 666 de fecha 08 de noviembre de 2022; dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital, Tercera Sala de la Capital, por lo que no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido por ley. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RÍOS: is obligación de la Saia Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examina ficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción d inconstitucionalidad promovida. Asi, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. El artículo 557 del Procesal Civil, establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia del artículo 149, y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo tijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. La parte interesada no ha dado efectivo cumplimiento al requisito arriba citado; el que refiere a la presentación dentro del plazo de nueve días, surnado incluso el plazo de gracia en razón de la distancia.- En efecto, la última resolución impugnada fue dictaca el 08 de noviembre de 2022 en la capital. Esta resolución se notifico por automática el día jueves 10 de noviembre de 2022. El plazo para la presentación de la acción fenecía el 24 de noviembre de 2022 a las 09:00 hs; considerando os nueve días requeridos por la norma mas el plazo de gracia que permite la presentación ( acritos hasta las 09:00 hs. de la mañana del día hábil posterior al del vencimiento. La acción fi presentada, según sello de cargo obrante en el escrito de promoción, recién en fecha 01 de febrero d e 2023, fuera del plazo. -2-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 00. 2, 03) ESTARE 23 JØL 2024 07 Por tanto, verificadas las constancias procésales traídas a la vista, se advierto que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con el plazo previsto en la ley. En estas condiciones, no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio: pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Abogado CRISTIAN ROBERTO SANABRIA, en representación de la Señora ESTELA BERNARDA JARCETE BATE, contorme al testimonio de Poder General que acompaña, contra el Autc Interlocutorio N° 666 de fecha 08 de noviembre de 2022; dictado por el Tribunal de Apelaciones er lo Civil y Comercial de la Capital, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en e exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí Gustavo E. Santander Dans Ministresar M. Dieser Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Aba. Julio C. Pavón Martinez Socretario CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL I -3-
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