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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. LETICIA FLORENTÍN GIACHINO EN LOS AUTOS: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROIMOVIDA POR PABLO ADRIAN MERELES HERBIA C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PESIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" ANO: 2022 N°:1805.- 102 03 CA CIVIL ESTAL 25 JUL 2024 LIC. • Yenise Colmán AINº 841 22 Asunción, de julio de 2.024.- VISTO: El escrito presentado por la Abg. Leticia María Florentín Giachino, У;- CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: La Abg. Leticia María Florentin Giachino solicita el justiprecio de su labor profesional, cumplida ante esta Sala, en la acción de inconstitucionalidad arriba individualizada.- Revisado el expediente de referencia, agregado por cuerda a estos autos, se aprecia que la profesional peticionaria -quien actuó en carácter de patrocinante del accionante- obtuvo un resultado favorable a su parte. En efecto, mediante la acción de inconstitucionalidad fuente de los honorarios se impugnó el Art. 41 de la ley N° 2856/2006, acción que fue acogida parcialmente por Acuerdo y Sentencia N° 156 de fecha 09/05/2022, lo que conlleva la inaplicabilidad de la norma impugnada con relación al accionante, y la consiguiente posibilidad de retirar los aportes que éste realizó a la Caja Bancaria, que, según la instrumental que obra a f. 05 del expediente agregado por cuerda, ascienden a G. 62.777.919, suma que constituye el provecho económico que la abogada peticionaria —mediante su labor de patrocinio- ha reportado a su cliente. Por ello, estimo que en este caso debe aplicarse el Art. 62 primera parte de la ley N° 1376/88 y, por ende, la regulación de los honorarios solicitados debe calcularse en forma porcentual, dado que, según se dijo, existe un contenido patrimonial a ser tomado como base del justiprecio. Corresponde, además, observar lo establecido en el Art. 25 del mismo cuerpo legal y, asimismo, lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA).- Basado en todo ello, propongo regular los honorarios profesionales de la Abg. Leticia María Florentín Giachino, en la suma de G. 6.905.571 (Guaraníes Seis millones novecientos cinco mil quinientos setenta y uno), de acuerdo con el siguiente cálculo: G. 62.777.919 x 10% (Art. 62 1ra parte)= G. 6.277.792 + 627.779 (IVA)= G. 6.905.571. Así voto.- A su turno, los Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS y VÍCTOR RÍOS OJEDA manifestaron, que se adhieren al voto del Ministro preopinante CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.~ 1 POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Leticia María Florentin Giachino en la presente Acción de Inconstitucionalidad, en la suma de Seis Millones Novecientos Cinco MilQuinientos Setenta y un Guaranies (Gs. 6.905.571), I.V.A incluido. . ANOTAR, registrar y motificar. Gustavo E. Santander Dans Minisiro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Julio C. Pavón Martine Secretarid SECRETARIA RTE JUDICIAL ! 2
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