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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD "PISCIS INTERNATIONAL S.R.L. C/ MARIA GRACIELA FARINA Y OTROS S/ DESALOJO" AÑO: 2.018. Nº 235. 20 21/221/231 102 03 D RES 100. CIVIL ESTAD. 2024 JUL 25 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Ochocientos diez. En Ciudad La Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días, , del año dos mil veinte y cuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los señores Ministros Doctores Víctor Ríos Ojeda, Gustavo Santander Dans y César Antonio Garay, quien integra Sala Constitucional en ésta oportunidad, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PISCIS INTERNATIONAL S.R.L. C/ MARIA GRACIELA FARINA Y OTROS S/ DESALOJO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Diego Rafael Perito Salinas, en representación de María Graciela Fariña Romero, Cynthia Raquel Fariña Romero, Fausto Daniel Fariña Romero, Gustavo Adolfo Fariña Romero y María Estelvina Paniagua de Molas contra el Acuerdo y Sentencia Número 599, dictado el 20 de Noviembre del 2.023. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?.- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: César Antonio Garay, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Santander Dans. A la única cuestión planteada, el señor Ministro César Antonio Garay, explicitó: Por el Fallo recurrido, ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió: "HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Andrés Gustavo Bernal Bogarín y Diego Rafael Perito Salinas, en representación de María Graciela Fariña Romero, Cynthia Raquel Fariña Romero, Fausto Daniel Fariña Romero, Gustavo Adolfo Fariña Romero y María Estelvina Paniagua de Molas, y, en consecuencia, declarar la nulidad del Ac. y Sent. N° 81, de fecha 28 de Diciembre de 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial. Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná: IMPONER las Costas a la perdidosa, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C. REMITIR estos autos al Tribunal que sigue en orden de Turno, conforme a lo establecido en el Artículo 560 del C.P.C. NOTIFICAR por Cédula; y ANOTAR..." fs. 104/5).—...... El Abogado Diego Rafael Perito Salinas, en representación de María Graciela, Cynthia Raquel, Fausto Daniel, Gustavo Adolfo Fariña Romero y María Estelvina Paniagua de Molas, interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Número 599, del 20 de Noviembre del 2.023, expresando que sólo fue objeto de revisión el Acuerdo y Sentencia Número 81, del 28 de Diciembre del 2.018 y no así, la S.D. N° 158, del 9 de Junio del 2.009, por lo que conforme al Artículo 387, del Código Procesal Civil peticionó sea aclarada esa omisión involuntaria de pronunciamiento (fs. 108/9). Por el Recurso de Aclaratoria la Magistratura que dictó Resolución puede corregir cualquier error material, aclarar expresiones obscuras o suplir omisiones de pronunciamientos acerca de cuestiones propuestas a su juzgamiento, pero sin alterar -en ningún caso- lo substancial de la decisión, según norma el Artículo 387, del Código Procesal Civil, ...III... ...III...en concordancia con el Artículo 17, de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia".- De la revisión del Fallo, se advierte que fue resuelto por decisión unánime, expresando: "....antes de entrar a juzgar la Acción y los agravios expuestos, como cuestión previa pasare a esbozar cuanto sigue (...) De la revision del Acuerdo y Sentencia Numero 81, del 28 de Diciembre del 2.017, se constata diáfanamente que el Conjuez Sixto Melgarejo signó el Fallo inobservando cerrilmente su excusación e incompetencia para juzgar en Instancia recursiva... Así pues, fue constatado craso error del Magistrado excusado en Juicio al signar el Acuerdo y Sentencia impugnado, procediéndose a anular sin considerar los agravios expuestos por el accionante. Es decir, se juzgó oficiosamente la nulidad del Fallo impugnado.- En tal sentido, no existiendo omisiones ni cuestiones dudosas u obscuras en esa decisión jurídica, como tampoco errores materiales en el juzgamiento. Y, en el caso que las hubiere, debe referir siempre a defectos en la parte dispositiva, circunstancia no acontecida Consecuentemente, no existen méritos legales para acoger favorablemente la pretensión incoada, correspondiendo en Derecho, rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Diego Rafael Perito Salinas, en representación de María Graciela, Cynthia Raquel, Fausto Daniel, Gustavo Adolfo Fariña Romero y María Estelvina Paniagua Molas, contra el Acuerdo y Sentencia Número 599, del 20 de Noviembre del 2.023, que dictó ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Es mi voto.-. sus turnos, los señores Ministros Victor Ríos y Gustavo Santander Dans, mencionaron que se adhieren al voto del señor Ministro preopinante César Antonio Garay, por los mismos fundamentos.-... Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por Ante mi, que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mi: istayo E. Santander Dans Ministro олон Cosur SAntente Garay Dr. Víctor Ríos Ojeda ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..810 Ministro Asunción, 24 de julio , del 2.024.- Abg. Julia SiNOS Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Diego 1e 310 el mero, Fausto Danel Faria Ramaro, Quetavo Manio Fana metig arta aFarina Romero, Fausto Daniel Fariña Romero, Gustavo Adolfo Fariña Romero y María 1-Estelvina Paniagua de Molas, contra el Acuerdo y Sentencia Número 599, dictado el 20 de Noyiembre del 2.023, por los argumentos expuestos en el exordio de la Resolución.- O SECRETARIA JUDICIAL I ANOTAR, registrar y notificar.- SUPRENT Gustavo E. Santander Dans Mnistro Ante mít Cesar Antonio Garag Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2 Abg. Julio C. Pavón Martinez secrepario
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