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DEL KOACIVIL ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROMOVIDA POR CARLOS FRANCISCO IMPAGLIATELLI BAREIRO C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01." AÑO: 2018 N°: 1411.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecientos noventa y uno. Ene Lle VAnise callos veinti dos Ciudad de Asunción, Capital de días, del mes de julio. la República del Paraguay, , del año dos mil veinticiatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RIOS 1 OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS FRANCISCO IMPAGLIATELLI BAREIRO CI ART. 41 DE LA LEY N° Aclaratoria interpuesto por el Señor. CARLOS FRANCISCO IMPAGLIATELLI por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: Por el Acuerdo y Sentencia N° 587 del 18 de julio de 2019, esta Corte hizo legar a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declaró la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N°73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona la devolución de los aportes jubilatorios a contar con una antigüedad superior a diez años, en relación al Sr. CARLOS FRANCISCO IMPAGLIATELLI BAREIRO.- Resumidamente solicita el recurrente que se haga lugar al recurso interpuesto, aclarando que por el mencionado Acuerdo y Sentencia N° 587 del 18 de julio de 2019 se proceda a la devolución de sus aportes jubilatorios.-..- El cuanto al recurso de aclaratoria, el Art. 387 del CPC establece. "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y- c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia."- 1 Del analisis de las circunstancias de autos, y en especial de la resolución recurrida, se advierte que no existen errores materiales, omisiones ni expresiones oscuras que aclarar, por lo que no se dan los presupuestos establecidos en la norma anteriormente descrita.- A mayor abundamiento, cabe señalar, que la competencia de esta Sala Constitucional se circunscribe a lo establecido en el Art. 260 de la Constitución Nacional y en el Art. 11 de la Ley N° 609/95, por tanto, lo pretendido por el recurrente a través del recurso interpuesto excede la referida competencia. Conforme a los argumentos expuestos precedentemente, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto en esta instancia por el Sr. CARLOS FRANCISCO IMPAGLIATELLI BAREIRO. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS Y el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS-manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ine esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUA SENTENCIA NÚMERO: 791 Asunción, 22 de ulio de 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la excelentísima SECRETARLA JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR at Recurso de Aclaratoria interpuesto por el señor CARLOS FRANCISCO IMPAGLIATÉLLI BAREIRO por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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