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17/18/19 00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. DENNIS SANDOVAL EN REPRESENTACION DE LA 23 FIRMA LA LILIA S.A. EN LOS AUTOS "COMPULSAS EN EXPEDIENTE: TAVAMAY DO RE CA CIVIL SOCIEDAD ANONIMA C/ LA LILIA S.A. S/ ESTAD 2 5 JUL 2024 ACCION EJECUTIVA". ANO: 2021 N°: 910. Lle. Yanise Colmăn ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecientos ochenta y siete. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidos del año dos mil veinticuatio Acuerdos de lá Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala , estando en la Sala de Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. DENNIS SANDOVAL EN REPRESENTACION DE LA FIRMA LA LILIA S.A. EN LOS AUTOS "COMPULSAS EN EXPEDIENTE: TAVAMAY SOCIEDAD ANONIMA C/ LA LILIA S.A. SI ACCION EJECUTIVA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada Ana González en representación de la Firma La LILIA S.A.-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA, Y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: La abogada ANA GONZÁLEZ, en representación de la firma la LILIA S.A., interpone recurso de aclaratoria, con el A y S N° 269 de fecha 09 de marzo de 2023, dictado por esta Sala Constitucional, la cual resolvió: "NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad ANOTAR, registrar y notificar".— La recurrente sostiene que la sentencia ha omitido expedirse sobre un hecho mas que relevante, para el reclamo cuestionado por su principal. En ese contexto afirma que es importante para los intereses de su mandante, saber si se han dado o no los parámetros para determinar que la obligación es de cumplimiento imposible por las consecuencias de la pandemia, cuyos efectos perturbaron directamente a su principal, termina por sostener la impugnante En primer /término cabe mencionar que el artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez Tribunal que la hubiere dictado con el obieto de que: a) Corrila cualquier error/material b aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decision, у c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en eltitigio.. Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Julio C. Pavón itartingz Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. DENNIS SANDOVAL EN REPRESENTACION DE LA FIRMA LA LILIA S.A. EN LOS AUTOS "COMPULSAS EN EXPEDIENTE: TAVAMAY SOCIEDAD ANONIMA C/ LA LILIA S.A. S/ ACCION EJECUTIVA". AÑO: 2021 N°: 910. Al respecto, constituyen "errores materiales", en los términos de la norma citada, los errores de copia o aritméticos, los equivocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes y la contradicción que pudiese existir entre los considerandos y la parte dispositiva. Por "expresión oscura" debe entenderse cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocablos utilizados para representarla. Finalmente, este recurso es la vía idónea para suplir "omisiones" de pronunciamiento tanto sobre cuestiones accesorias (intereses y costas) cuanto sobre pretensiones principales o defensas oportunamente articuladas en el proceso. (PALACIO, Lino Enrique. 2003. Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Abeledo-Perrot. Pág. 582).- se aprecia que el mismo no se enmarca dentro de los supuestos indicados en el citado artículo 387 del Código Procesal Civil, pues los argumentos de los recurrentes no se encuadran en el "error" , "'expresiones oscuras" u "omisión", es decir, no se aprecia un error en la consignación de las partes, equivocación de datos, errores aritméticos ni mucho menos errores de apreciación en la parte resolutiva de la resolución, tampoco asi expresiones oscuras ni omisión alguna. Cabe recordar que es improcedente el recurso de aclaratoria que no tienda a corregir un error o aclarar un concepto obscuro o suplir una omisión de la parte dispositiva de la resolución recurrida.—- La pretensión final de los recurrentes es remitirse a cuestiones relacionadas con el sentido de la decisión cuyo contenido, sin embargo, no puede ser revisado por la presente vía sin alterar lo sustancial del fallo recurrido. Así, se hace necesario aquí, aunque ello resulte un tema harto conocido por los operadores de justicia, recordar que la ley impone como regla general que con la aclaración efectuada no se puede alterar lo sustancial de la Por tanto, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra el AyS N° 269 del 09 de marzo de 2023, dictado por esta Sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. A sus turnos los DOCTORES VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, manitestaron que se adhieren al voto del ministro preopinante DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue. , de que esar M. Dieseldunghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante m Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Parón martinez retario 2
17 / 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cita ONA ESTADI 25 JUL 2024 Lic Yanise Colmán EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. DENNIS SANDOVAL EN REPRESENTACION DE LA FIRMA LA LILIA S.A. EN LOS AUTOS "COMPULSAS EN EXPEDIENTE: TAVAMAY SOCIEDAD ANONIMA C/ LA LILIA S.A. S/ ACCION EJECUTIVA". AÑO: 2021 N°: 910. SENTENCIA NÚMERO: 787 Asunción, 22 de julio de 2024 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada Ana González en representación de la Firma La LILIA S.A por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-...... ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODE SECRETARIA JUDICIAL I SUPRENT 3
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