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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 09/02 CIVIL 2024 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ANGEL GILL EN REPRESENTACION DE OSVALDO QUERINO DALPRA EN LOS AUTOS "M.P. C/ OSVALDO QUERINO DALPRA S/ S.H.P. DE FEMINICIDIO LEY Nº5777/16" AÑO:2023 N°2584.- amise Colmán ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecientos treinto. En la Ciudad de Asunción/ Capital de la República del Paraguay, a los Veintidos días del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS quien integra esta sala en esta oportunidad, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA REPRESENTACION DE OSVALDO QUERINO DALPRA EN LOS AUTOS "M.P. C/ OSVALDO QUERINO DALPRA S/ S.H.P. DE FEMINICIDIO LEY N°5777/16''" a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Defensor Publico Abogado ÁNGEL GILL en representación del señor Osvaldo Querino Dalpra.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA Y GUŠTAVO SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada, el DOCTOR CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Defensor Público. Abg. Ángel Gill, en representación del acusado Osvaldo Querino Dalpra, durante la sustanciación del juicio oral y público llevado a cabo en fecha 04 de octubre de 2023, en el marco de la causa penal caratulada: "M.P. c/ Osvaldo Querino Dalpra s/ SH.P. de Feminicidio Ley 5777/16". Medularmente arguye el excepcionante que plantea la excepción por manifestar que la Ley N° 5777/13, no resulta en una discriminación positiva (la única permitida en la Carta Magna); por cuanto, conforme a la norma contenida en el Art. 50 de la referida ley, se estaría otorgando mayor valor a la vida de las mujeres por sobre la de los hombres. Agrega el recurrente, que la ley debería ser de contenido neutral y, en estas condiciones, por la sola condición de ser hombre, estaríamos atentando contra el principio de culpabilidad. Refiere el excepcionante que la norma citada transgrede en su aplicación lo establecido en los Artículos 46, 47 y 48 de la Constitución Nacional. Por su parte, la Fiscalía interviniente en el juicio, representada por la Agente Fiscal tanto, es la Corte la que debe declarar la inconstitucionalidad en su caso.-... cuslavu Santander wans Ministro Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ang. Julio C. Pavón Martínez La agente Fiscal Adjunta, Abg. Lourdes Samaniego González, en representación de la Fiscalía General del Estado, se expidió en los términos del Dictamen N° 1652, de fecha 20 de octubre de 2023, solicitando a la Corte el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta.- El Artículo 538 del Código Procesal Civil, establece "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en una ley u otro acto normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución.- También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones... En este orden, resulta de suma importancia referir que al momento de oponerse la excepción de inconstitucionalidad, es requerido fundarla en términos claros y concretos y: en tal sentido, el excepcionante tiene el deber de justificar el perjuicio o agravio que pudiere originarle la aplicación de la disposición atacada de inconstitucional a su caso en particular. En ese orden, las meras alegaciones genéricas de inconstitucionalidad no transmiten otra cosa que el desacuerdo del recurrente con lo previsto en la norma en cuestión, lo cual no puede sustituir el deber que tiene de enunciar de manera precisa y circunstanciada los agravios hipotéticos que podría generársele por aplicación de la norma tildada de inconstitucional y, de tal manera, suscitar en esta Corte, el requerido control de constitucionalidad por la via de la excepción. En estas condiciones, conforme lo expuesto en el párrafo anterior, surge claramente que la presente excepción de inconstitucionalidad opuesta resulta improcedente, por la falta de exposición del perjuicio o agravio irreparable que podría generarse al recurrente la aplicación de la norma en cuestión, lo cual constituye un requisito ineludible al momento de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la misma.- En consecuencia, corresponde rechazar la excepción de inconstitucionalidad opuesta en el caso sub-examine, por no haber cumplido los requisitos del Art. 538 del C.P.C., en concordancia con el Art. 552 del CPC. ES MI VOTO.- A su turno, el DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA, dijo: En ocasión de la sustanciación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa penal caratulada: "M.P. C/ OSVALDO QUERINO DALPRA S/ S.H.P. DE FEMINICIDIO- LEY N° 5777/16", el Defensor Público Abg. Angel Gill, en representación del señor Osvaldo Querino Dalpra, opone excepción de inconstitucionalidad contra el art. 50 de la Ley N° 5777/16.- El excepcionante alega en lo medular que la Ley N° 5777 en su titulo que hace referencia a la protección integral a las mujeres de toda forma de violencia, no es una discriminación positiva por la Constitución Nacional, a criterio de la defensa, con esta Ley, en su art. 50, se estaría otorgando mayor valor a la vida de las mujeres que a la vida de los hombres, y que la Ley debería de ser neutra en ese sentido, ante la autoría únicamente masculina, sería un atentado a un principio de culpabilidad, por la condición de ser hombre.: A su turno, la Agente Fiscal, Abg. María del Carmen Meza interviniente, contestó en el mismo acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público, y manifestó en lo capital que: "si bien el planteamiento de la defensa resulta interesante la excepción de inconstitucionalidad, esa ley, citando la C.N., Ley 5777, en este estado procesal analizar la calificación de la conducta acusada, se fue feminicidio o si no se dieron los condimentos, resulta prematuro, el ministerio 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ?) RE ESTAT 103 CIVIL 202 EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ANGEL GILL EN REPRESENTACION DE OSVALDO QUERINO DALPRA EN LOS AUTOS "M.P. C/ OSVALDO QUERINO DALPRA S/ S.H.P. DE FEMINICIDIO LEY N°5777/16" AÑO:2023 N°2584. público se mantiene en la calificación originaria y cuenta con los elementos para la hipótesis primaria desde el inicio de esta causa, es un planteamiento muy interesante, es la Corte Suprema de Justicia que deberá declarar la inconstitucionalidad y la Ley que más beneficia al acusado es la que se va aplicar, considero, no extemporánea, sino que no se adecua y fuera de lugar esta excepción". Corrido el traslado respectivo a la Fiscalía General del Estado, la Agente Fiscal Adjunta encargada de la atención de expediertes y vistas dirigidas a la Fiscalía General del Estado, Abg. Lourdes Samaniego González, expresó en lo fundamental: "la pretensión del impugnante carece de sustento, ya que del examen de la cuestión sucinta se concluye que este no se halla debidamente motivado, teniendo en cuenta que el excepcionante realiza manifestaciones genéricas e imprecisas sobre la supuesta inconstitucionalidad del art. 50 de la Ley 5777/16, es decir, que el oponente pretende sobre la base de un planteamiento notoriamente insuficiente la declaración de inaplicabilidad de la mencionada normativa al caso concreto y, en ese sentido, la excepción de inconstitucionalidad es manifiestamente improcedente".- En primer término cabe aclarar la competencia de la presente Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual se encuentra determinada en virtud a lo preceptuado por los artículos 132, 259 numeral 5 y 260 numeral 1 de la Constitución Nacional, así como los artículos 11, 12 y 13 de la Ley N° 609/1995 con sus respectivas modificaciones. Entre los deberes y atribuciones establecidos por las normas citadas, el artículo 259 de la Carta Magna Nacional asigna a la Corte Suprema de Justicia, el deber de "conocer y resolver sobre inconstitucionalidad" (núm. 5), el artículo 260 de la Constitución Nacional imputa ese deber- atribución a un órgano integrante de la Corte Suprema de Justicia: su Sala Constitucional, tal como lo hacen los artículos de la Ley N° 609/1995.- Antes de pasar al estudio de la cuestión, cabe hacer mención a que en la causa penal principal ha acaecido lo siguiente: a) por Acta de Imputación N° 08 de fecha 06 de abril de 2022 (fs. 19 del tomo 1), se imputó al señor Osvaldo Querino Dalpra por la supuesta comisión del hecho punible de Feminicidio, tipificado en el artículo 50 literal a) de la Ley N° 5777/16, en concordancia con el art. 29 inc. 1) de la Ley N° 1160/97 Código Penal Paraguayo del Código Penal; b) por A.I. N° 93 de fecha 07 de abril de 2022 (fs. 22 del tomo 1), el Juzgado Penal de Garantías tuvo por admitida la Imputación en contra del señor Osvaldo Querino Dalpra y fijo techa para la presentación de la acusación fiscal para el día 06 de octubre de 2022; c) la Agente Fiscal, Abg. María del Carmen Meza G., formulo Acusación en contra del señor Osvaldo Querino Dalpra, por la supuesta comisión del hecho punible de Feminicidio tipificado en el articulo 50 literal a) de la Ley N° 5777/16, en concordancia con el articulo 29 inc. 1 num. 1º del Código Penal y solicito la Apertura de la Causa a Juicio Oral y Público, en fecha 04 de abril de 2023 (fs. 156 del tomo I); d) Por A.I. N° 135 de fecha 22 de junio de 2023 (fs. 166 del tomo 1), el Juzgado de Garantías admitió la acusación presentada por el Ministerio Rúblico en contra del señor Osvaldo Querino Dalpra y ordenó la remisión del Expediente Judicial y de la Carpeta Fiscal a la Oficina pertinente para que sean puestos a disposición del Tribunal de Sentencia competente, para la sustanciación del Juicio; e) por A.l. N° 132 de fecha 06 de julio de 2023 (fs. 181 del tomo I), el Tribunal de Sentencia convocó a las partes para el Juicio Oral y Público; y f) durante la sustanciación de la Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha Gustavo E. Santandert Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 3 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario 04 de octubre de 2023, el Defensor Público, Abg. Ángel Gill, en representación del señor Osvaldo Querino Dalpra, opone excepción de inconstitucionalidad contra del art. 50 de la Ley N° 5777/16 El artículo 538 del Código Procesal Civil, determina que: "... La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución...". Asimismo el artículo 542 del mismo cuerpo legal, preceptúa: "...La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta dias de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto...". Así también, el artículo 11 de la Ley N° 609/1995, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 3.986/2010 expresa: "...Conocer y resolver sobre inconstitucionalidades de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución Nacional en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso...". Concordante con el artículo 260 numeral 1 de la Constitución Nacional que reza: ". ...De los deberes y de las atribuciones de la Sala Constitucional. Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso..." Queda meridianamente claro de la interpretación de los mencionados articulados, los cuales específicamente regulan la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que la misma sólo puede ser deducida contra una ley u otro acto normativo a efectos de obtener una declaración prejudicial de la Sala Constitucional y la consecuente inaplicabilidad de la mentada norma al caso concreto en consideración a que ésta es violatoria de los principios o artículos consagrados en la Constitución Nacional. Siendo esta una postura ya sentada por esta Sala. . De lo previamente expuesto se colige diáfanamente, que el artículo 50 de la Ley N° 5777/16 ya ha sido utilizado por el Juez Penal de Garantías al momento de dictarse el A.I. N° 93 de fecha 07 de abril de 2022, por el cual se tuvo por admitida la imputación y se fijó fecha para la presentación de la acusación fiscal para el día 06 de octubre de 2022. Asimismo, el artículo. Con posterioridad, la Agente Fiscal, Abg. María del Carmen Meza G., formuló acusación contra el señor Osvaldo Querino Dalpra, por la supuesta comisión del hecho punible de Feminicidio tipificado en el artículo 50 literal a) de la Ley N° 5777/16, en concordancia con el articulo 29 inc. 1 num. 1º del Código Penal. Es decir, el excepcionante pretende la declaración de inconstitucionalidad de actos normativos ya utilizados por el órgano jurisdiccional, ergo, no existiendo posibilidad de aplicar la excepción como medio de defensa previo, en base a su naturaleza preventiva, a fin de evitar la aplicación de un acto normativo contrario a la Carta Magna por parte del órgano jurisdiccional, por lo cual, lo solicitado por el impugnante es inviable.—- Lo que pretende el excepcionante no puede impetrarse por la vía procesal utilizada. El proceso penal poseia los resortes procedimentales pertinentes a los efectos de satisfacer las pretensiones del excepcionante en su momento oportuno, sin embargo, el mismo nunca recurrió o cuestionó las diferentes resoluciones o actos sino hasta el momento de oponer la presente excepción de inconstitucionalidad.—- La legislacion y la jurisprudencia son claras, la Corte Suprema de Justicia ya ha dicho en reiteradas e innumerables oportunidades que: ". ... La excepción de inconstitucionalidad no puede ser utilizada como un incidente de nulidad, medio previsto en nuestra legislación para 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ANGEL GILL EN REPRESENTACION DE OSVALDO QUERINO DALPRA EN LOS AUTOS "M.P. C/ OSVALDO RF QUERINO DALPRA S/ S.H.P. DE ESTAT 2024 FEMINICIDIO LEY N°5777/16" AÑO:2023 24 e Colmen N°2584.- impugnar las actuaciones procesales. /La excepción de inconstitucionalidad se plantea dentro de un juicio, con el objetivo de que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en forma previa sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley u acto normativo que eventualmente pudiera ser tenido en cuenta por el juez interviniente en la causa principal, al dictar sentencia..." (EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CITIBANK N.A. C/ CARLOS CUEVAS Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". AÑO: 2002-N° 1037) En atención a las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad, con costas a la perdidosa. Es mi voto.- A su turno, el DOCTOR GUSTAVO SANTANDER manifestó que se adhiere al voto del Doctor Victor Ríos, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS/EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 6 Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 730 Asunción, 22 de julio Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretarie de 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Defensor Público Ángel Gill en representación de Osvaldo Querino Dalpra, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPORNER las costas a la perdidosa de conformidad al Art. 192 del C.P.C.- ANOTAR, registrar y notificar Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 5 Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I is
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