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JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. RUBÉN CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DARÍO AGUILAR FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS: "ESTELVINA BÁEZ DE VELÁZQUEZ Y OTROS C/ ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OBREROS DE TELECOMUNICACIONES DEL PARAGUAY 11.00 (AFEMOT) S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS 20|21/22 CIVIL CONCEPTOS". RE 2024 A.I. Nº 620 23 Manise Colmãn Asunción, 23 de Juno del 2.024.- VISTAS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadás por Rubén Darío Aguilar Fernández, contra Geraldine Cases Monges, Ángel R. Daniel Cohene G. y Antonia López de Gómez, Miembros del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, yi- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El recusante formuló recusación con causa contra los citados Conjueces invocando los arts. 20 inc. f) y 21 del C.P.C. Expresó que los mismos han dictado el A.I. N° 396 de fecha 31 de julio de 2023, por el cual se resolvió rechazar una recusación planteada por su parte. Señala que, de las constancias de autos y al no hacer lugar a la recusación con causa contra el Juez de Primera Instancia en lo Laboral, se puede corroborar que la causal de preopinión se halla configurada. Finalmente solicita se aparten de entender en estos autos por decoro y delicadeza.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del C.P.C., los recusados elevaron el informe de rigor, en el que impugnaron la recusación planteada, rechazando las expresiones vertidas por el recusante. Asimismo, expresaron DER LUDICTA que el recusante formuló el mismo planteamiento en reiteradas ocasiones, comportamiento que no condice con lo establecido * en el art. 51 del C.P.C., por lo que solicitaron SECRETARIA aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes En primer término, y respecto a la pretensión de separar SUPREMA los Magistrados fundado en el C.P.C., cabe rebordar que dicha norma eftablece el utilizado por los Magistrados separarse Alberto Martinez Simón Maidistre Fugenzo Jiménez R. Ministro veUU Ahp. María Rita Monges Dos Santos Secretaria cuando existan otras causas no enumeradas en el art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal excusación, no de recusación. . Respecto de la causal prevista en el inciso f) del art. 20 del C.P.C. -haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado-, es bien sabido que ésta se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen acerca de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir.-.- Así, la doctrina y jurisprudencia han sostenido que: "..Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "..intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria les necesaria cuando la opinión emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), 'Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo..." "..aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", ".ni la que ordena medidas cautelares...", ".aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "ni la que el juez tomara secretario en proceso anterior...", "..Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse como de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, Editores, pp. 441/447).
Po SECRETARIA PATENA JUSTI JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. RUBÉN CORTE SUPREMA DE JUSTICLA DARÍO AGUILAR FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS: "ESTELVINA BÁEZ DE VELÁZQUEZ OTROS C/ ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OBREROS DE PEC A CIVIL ESTAD 2024 TELECOMUNICACIONES DEL PARAGUAY (AFEMOT) S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS 23 el Lic Manise Colmán CONCEPTOS". caso de Darío Aguilar recusados han autos, se advierte que el señor Rubén Fernández ha invocado esta causal dado que los suscripto el A.I. N° 396 de fecha 31 de julio de 2023. Ahona bien, el dictado de una resolución respecto a una cuestión sometida a conocimiento del juzgador, no puede, por más desfavorable que resulte a una de las partes, ser alegada como preopinión. Igualmente, se debe recordar que la recusación tiene por objeto utilizada separar al Juez natural de la Causa y debe ser siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, deben rechazarse las recusaciones planteadas por Rubén Dario Aguilar Fernández contra los Magistrados Geraldine Cases Monges, Ángel R. Daniel Cohene G. y Antonia López de Gómez, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el art. 33 del C.P.C. Ahora, antes de concluir, no debe pasarse por alto, la petición del Tribunal de aplicar "medidas disciplinarias" al recusante, subsumiendo su conducta en los arts. 52 y 53 del c.P.C., dado que, según dichos del Tribunal, el recurrente ha 7 planteado reiteradas recusaciones en términos idénticos a la actual, y que todas han sido rechazadas, de lo que concluyen que el único objetivo perseguido es el de dilatar el juicio.- Sin embargo, las constancias de autos ge advierte que los incidentes de recusación los\ que el Tribunal hace referencia, y que fueron echazados , por esta Sala Civil y Comergial, Alberto Mirtínez Simón de la Corte Suprema de /Justicia, mediante el A.I. inistro Eugenio Jiménez R: Ministro usuay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria N° 383 del 4 de mayo de 2021, A.I. N° 641 del 22 de junio de 2021 y A.I. N° 1.013 del 30 de septiembre de 2021, fueron planteados por los Abogados José Cabral, Guillermo Ortiz y Graciela Sánchez, representantes convencionales de la parte actora, y no por los representantes de la demandada, quien en esta ocasión sencillamente ejerció la facultad contenida en el art. 27 del C.P.C. En este orden de ideas, corresponde el rechazo de la declaración de litigante de mala fe y ejercicio abusivo del derecho. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: El Abogado Rubén Darío Aguilar formuló recusaciones con "expresiones de causas" contra Geraldine Cases Monges, Angel Daniel Cohene y Antonia López de Gómez, Miembros del Tribunal De Apelación en lo Laboral, Primera Sala, fundado en el Articulo 20, inciso f) y 21 del Código Procesal Civil. Los recusados - con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal -elevaron informes en los términos obrantes a fs. 1/2. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. - Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: ".Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". Su precisa intitulación de "un" exime por completo otras motivaciones. Es imperativa sin dejos, imprevisiones ni's incertidumbres la normativa legal transcripta al normar prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a un integrante del Colegiado por Ley.- MRAT3R092
CORTE SUPREMA DE US TICIA 23/00 Гог. el 12 10z Bi/0 jit 35) RE 102k JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. RUBEN DARÍO AGUILAR FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS: "ESTELVINA BÁEZ DE VELÁZQUEZ OTROS C/ ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OBREROS DE TELECOMUNICACIONES DEL PARAGUAY (AFEMOT) S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS".-. ESTAT Entongers Con se advierte que al haber recusado a tres integrantes de 1a misma Sala, inobservó la imperiosa previsión del Artículo 31, Código de Forma (un), por 10 que las recusaciones impetradas serán rechazadas por contra legem. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Alberto Martínez Simón por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las recusaciones con "con expresión de causa" planteadas Rubén Darío Aguilar Fernández contra los Magistrados Geraldine Cases Monges, Ángel R. Daniel Cohene G. y Antonia López de Gómez, Miembros del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala. Devolver estos autos al Tribunal de origen.- Rechazar el pedido de declaración de litigante de mala fe y pierciclo abusivo del darecho.-.... Albertp Martinez Simaón Ministre Sin ofende Serse Ante mí: ADICIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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