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SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESION DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABOGADO JULIO CESAR INFANZON SALERNO EN LOS AUTOS CARATULADOS "JOSE MARÍA SILVA GAMARRA C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" . PODER JUDICIAL SECRETNMLA A marme 17 01212313 0 01 0 pa RE CO CIVIL ESTADI 23 JUL 2024 Lic. Yanise Colmim A. I. Nº.. 618 Asunción, 22 de suio del 2.024.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Julio César Infanzon Salerno, representante convencional de la Parte actora, contra Osvaldo Enrique González Ferreira, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital; las demás constancias de autos; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: E1 •citado Profesional del Foro presentó recusación "sin expresión de causa" contra el referido Magistrado en fecha 21 de Noviembre del 2.023 (f. 11). El recusado elevó el informe de rigor y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporánea (f. 12). Para resolver la cuestión, es menester traer colación la normativa aplicable a la recusación "sin expresión de causa". Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podra recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..." . El planteamiento de la recusación sin expresión de causa fue posteriormente prohibido de forma xpresa respecto del último érgano citado, en virtud de la Ley Námero 609/95, en su Artículo litenà "g". Cester Al ni Garage Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Asimismo, al regular la oportunidad la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in fine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...".-__- Revisadas las constancias del expediente electrónico -visualizadas en el módulo "consulta de casos Judiciales", en virtud de lo dispuesto por Acordada Número 1.641, de fecha 18 de Mayo de 2.022- se observa que la primera intervención del recusante ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, se dio en el Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el hoy recusante, en fecha 16 de Mayo del 2.022. Se advierte que en fecha 19 de Mayo del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, dictó la Providencia "Informe el Juez de la causa, en los términos del art. 414 del C.P.C., y a tal efecto líbrese el correspondiente oficio" (f. 10). La citada Providencia fue notificada al Abogado Julio César Infanzon Salerno en la misma fecha, conforme consta en la U $ 4 7 40 ARA 34032 STB83
PODER CORTE SUPREMA DE USTICIA 21122/23/00 02| JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR ABOGADO JULIO CÉSAR INFANZON SALERNO EN LOS AUTOS CARATULADOS "JOSÉ MARÍA SILVA GAMARRA C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" . TUDICIA * JUSTICIA RE? CIVIL ESTAL 2024 23 cédulaidaneotificación electrónica obrante en autos. Dicho Recurso de queja no tuvo prosecución procesal en Alzada. Aquí resulta oportuno acotar que, si bien lo señalado fue realizado en el marco de la tramitación de un Recurso anterior y distinto a los que ahora compete decidir al Tribunal en cuestión, ello no hace renacer el plazo para ejercer la prerrogativa de recusar sin expresión de causa; la aludida prerrogativa es de aplicación e interpretación restrictiva, ex Artículo 27 del Código ritual. Se concluye, pues, que el hoy recusante ya tenía conocimiento de la competencia del Tribunal de Apelación para entender en estos autos y con ello, se puede decir que al 21 de Noviembre del 2.023, fecha de presentación de la recusación "sin expresión de causa", su planteamiento resulta claramente extemporáneo. En consecuencia, en estos autos solamente cabría la recusación invocando alguna causal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil. Conforme con 10 anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Julio César Infanzon salerno, representante capvencional de la Parte actora, contra Osvaldo Enrique González Ferreira, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 CivIl y Comercial, Sexta Sala, de la Capital; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: gentido del voto del señor Miniftro preopinante Eugento Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro MRUD Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante en cuanto resuelve desestimar la recusación sin causa incoada por el Abg. Julio César Infanzón Salerno, en representación de José María Silva Gamarra, por las siguientes consideraciones:- Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de SU presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla.- En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..."1.- I DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1972. P. 318. UNACIT
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABOGADO JULIO CÉSAR INFANZON SALERNO EN LOS AUTOS CARATULADOS "JOSÉ MARÍA SILVA GAMARRA C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" . PODER TUDICI SECRETARIA SURENA "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."2 "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-449)3". "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han dumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendra por recusado, disponiendo que Cesar S LABIO Gonary 2 PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolta, Código Procesal Civil Y Comercial de la Nación Comentado Anotado Jurisprudencial Bibliográficamente Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores. P. 419. 3 FENOCHIETO, Carlos Eduardo; BERNAL CASTO, Beatriz C. 1. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia PIGNI, Enrique de Buenos Aires. - Buenos Aires: ediciones la Rodca, 1991. P. 25. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro MeuU Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria pasen las actuaciones al juez que sigue turno..."4.- en el orden de Entiendo que este estudio de la parte del órgano judicial recusado no recusación por contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusación, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora bien, no obstante 10 recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia para su estudio, me abocaré a su resolución. Respecto de la temporaneidad de la recusación sin causa, el C.P.C. al regular la tramitación y oportunidad de la misma, dispone en el art. 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27"..-.... El referido art. 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de 4 PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510. 0 D
UDICI PODER SECRETARIA SUPREMA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABOGADO JULIO CÉSAR INFANZON SALERNO EN LOS AUTOS CARATULADOS 23/00 "JOSÉ MARÍA SILVA GAMARRA C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS POR RE ciVit RESPONSABILIDAD ESTAL WL 2024 23 EXTRACONTRACTUAL" la corte anise Cotán Suprema, y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la providencia que se dicte...". Esta Sala se inclina a sostener, que la facultad para recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación deberá ejercerse no solo dentro de los tres días de la notificación de la primera resolución que se dicte, sea cual fuere ella, sino además, en caso de no haberse dictado aún resolución alguna, deberá ejercerse en ocasión de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, pues dicha presentación | importa el pleno conocimiento de la parte sobre la integración del Tribunal, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento. De las constancias de autos principales - visualizadas en el módulo de Consulta de Casos Judiciales, en virtud de lo dispuesto por Acordada Número 1.641/2022-, se advierte que en fecha 13 de mayo del 2022 a las 16:41:03 horas, teniéndose por presentado en fecha 16 de mayo del 2022 el Abg. Julio César Infanzón Salerno, interpuso recurso de queja por retardo de justicia y en fecha 19 de mayo del 2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La capital sexta sada de cana, en Los quinos de anto dice "Informe el Juez de 414 del C.P.C. y a tal efecta líbrese el correspondiente oficio" Tener Luego, en fecha 21 de noviembre del 2023 siendo las 10:55:18, el mismo Abg. Julio César Infanzón Salerno planteó recusación sin causa contra el Magistrado Osvaldo Enrique González Ferreirar quien, en fecha 28 noviembre del 2023, eleto informe en que aseveró que Eugenio Jiménez R Ministro la recusación uena Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Alberto Martinez Simon Ministro es extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 24,25 y 27 del C.P.C.- De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando esta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención-, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. Por ello, debe concluirse que la recusación que nos ocupa ha sido planteada, insanablemente extemporánea, ya que al momento de la interposición del Recurso de Queja por retardo de justicia debía haber ejercido dicha facultad.- Así, en mérito de las motivaciones expuestas, y en atención a lo dispuesto en el art. 25 del C.P.C. y en los dos primeros párrafos del art. 27 del mismo cuerpo legal, corresponde no hacer lugar a la recusación sin expresión de causa deducida por el Abg. Julio César Infanzón, contra el Magistrado Osvaldo Enrique González Ferreira, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y antetaile 413
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABOGADO JULIO CÉSAR INFANZON SALERNO EN LOS AUTOS CARATULADOS "JOSÉ MARÍA SILVA GAMARRA C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" . ESTAD: 23 JUL 2224 3 Comercial, Ble Vinise Crimino Sexta Sala de la Capital; debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abo gado Julio César Infanzon Salerno, representante convencional de la Parte actora, contra Osvaldo Enrique González Ferreira, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DEXOLVER estost autos al Tribunal de origen. PIAR, regist par y notificar. Alberto Martine a Simon Ministreo Ante mí: menas Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria , SECRETARIA JUSTICIA *
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