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LA DEL BA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: JORGE FABIÁN RIQUELME BENÍTEZ C/ OSVALDO PANDO Y RAMONA FLORES S/ DESALOJO". 23100 REC joz 03104108) CIVIL A.I.N... 616 ESTAD! 2024 Asunción, 22 de suro del 2.024.- 23 Lic. Y mise Colmin Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por la codemandada Ramona Flores, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, yi - CONSIDERANDO: La codemandada Ramona Flores formuló recusaciones "con expresión de causa" contra los Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, y afirmó que las actuaciones en estos autos han demostrado parcialidad manifiesta de los recusados en detrimento de los intereses de su Parte, lo que le generó pérdida de confianza hacia los mismos; solicitó que sean apartados del Juicio (Is. 17/19). Los recusados elevaron informes de rigor a fs. 20/21 de autos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Rechazaron los argumentos vertidos por la recusante señalaron que no fue invocada causal alguna de las previstas en el Código de Forma, para sus apartamientos. Solicitaron rechazo de las recusaciones planteadas. .- De 1o anteriormente expresado, surge que la recusante no ha individualizado en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el Articulo 20 del Códige Procesal Civil, es decir, no se dio cumplimiento al requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo legal. En efecto, la misma se limitó a indicar que los recusados han demostrado parcialidad manifiesta en sus actuaciones, en forma perjudicial a los intereses de su parte, lo que produjo pérdida de confianza en los mismos. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser 1T9G utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Es menester recordar también que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Finalmente, respecto de la duda sobre las imparcialidades de los recusados y pérdida de confianza, hay que decir que ellas no constituyen causal legítima de recusación, acorde con lo previsto en la Ley procesal, por lo que deben igualmente ser desestimadas. Por dichas motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por la codemandada Ramona Flores, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RES GELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por la codemandada Ramona Flores, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Pieno del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, por los motivos expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen regi rar y notificar. Aiberto partinez Simon venistro Cesan Antes nio Jiménez R Ministro uRuas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA
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