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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "EDIO NOGUEIRA C/ ANALBERTO RONALDO RODRIGUES DE ASSUNCAO Y RONALD SENNO ASSUNCAO S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO.". 20744 A.I. Nº.. 6!5.. Asunción, 22 de quio del 2.024.- Noguera, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, contra la inhibición del Magistrado Luis Alberto Benítez Noguera, Miembro del Tribunal de Apelación en Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la misma Circunscripción, Vi TUDICI POD CON SIDERAN DO: El Magistrado Luis Alberto Benítez Noguera, por providencia de fecha 16 de noviembre de 2.023 se excusó de entender en estos autos e invocó, a tal efecto, la causal prevista en el Art. 20, literal "a", del Código Procesal Civil. Alegó que el Abogado Derlis Benítez Echeverría, patrocinante de la parte actora, es el hijo de su hermano y, por tanto, pariente dentro del grado de consanguinidad previsto en la norma invocada (f. 61). Por su parte, el Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera impugnó dicha excusación. Alegó que la excusación del citado magistrado no se encuentra ajustada a la ley y que el mismo debió haber procedido conforme con el último párrafo del Art. 23 del Código Procesal Civil, y cancelar el patrocinio del Abogado Derl. Benítez Echeverria luego de su intervención en estos autos (f. 63). En primer término, debemos recordar que, en un procedimiento incidental de impugnación de recusación de un Magistrado, sólo son partes del mismo el Juez que se separa y el impugnante Dicho lo cual, procederemos a analizar la incidencia, " haciéndolo en los mismos términos expuestos en idéntica questión su sitada en estos mismos autos.— teser Ant ric Castig Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria El Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "Oportunidad. El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, y el demandado en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarlo o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal...". Asimismo, el Artículo 23 del mismo cuerpo legal establece: "Fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, las partes no podrán nombrar, durante la tramitación de la causa, apoderados o patrocinantes que se hallaren, respecto del magistrado en una relación notoria para obligarle a inhibirse por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 20. Los jueces y tribunales cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición".- En el caso, el Abogado Derlis Benítez Echeverria -en carácter de patrocinante de la parte actora- tuvo intervención en estos autos por primera vez en virtud del escrito de interposición de recurso de aclaratoria presentado en fecha 20 de octubre de 2.023 a las 10:21 hs., ante el Juzgado de Primera Instancia, según consta a fs. 66/67. Ahora bien, como vimos, el Código Procesal Civil en su Artículo 23 expresa que, durante la tramitación de la causa, no pueden ser nombrados apoderados o patrocinantes que por su relación obliguen a separarse al Juez de la Causa. Sin embargo, de las constancias de autos se advierte que el Magistrado Luis Alberto Benítez Noguera empezó a entender en estos autos desde que el expediente fue puesto en despacho del Tribunal en fecha 20 de octubre de 2.023 a las 12:00 hs., de conformidad con el sello de cargo puesto al pie del escrito obrante a f. 02 vlta. En este sentido, mal podría entenderse que el referido Magistrado debió AI3T TARACI AAT3R092 bomi2 tonineM ofrediA
CORTE SUPREMA DE USTICIA 1DPCIVIL 2024 JUICIO: "EDIO NOGUEIRA C/ ANALBERTO RONALDO RODRIGUES DE ASSUNCAO Y RONALD SENNO ASSUNCAO S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO.". ESTAD la personería del Abogado Benítez Echeverria, ya la intervención del citado profesional -intervención (sique motivó la separación del Magistrado en cuestión- fue anterior a que el mismo asuma competencia en estos autos. Así las cosas, la separación del magistrado Luis Alberto Benítez Noguera deviene ajustada a derecho; corresponde, pues, el rechazo de la impugnación planteada. Por tanto, la Excelentísima -... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la impugnación planteada por Juan Carlos Benítez Noguera, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de La Circunscripción Judicial de Amambay, contra la inhibición del Magistrado Luis Alberto Benítez Noguera, Miembro del Tribunal de Apelación en Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la misma Circunscripción, por los fundamentos expresados en la Resolución.- DEVOLVER estos autos al Tribunal origen, para lo que hubiere lagar en Derecho.- ANOTAR Drar y notificar. Sean Anterif Garayy (Ministro Ministro Ante mí: uRuas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretoxia SECRETARIA dECVEYI поі₴ soniteM, atradlA, sonemitritayiy aateinim Carsinal
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