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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEV. POR EL PLENO DEL TRIBUBAL DE APELACIÓN, 4TA. SALA, EN: RODRIGO R. GALEANO D. C/ AGRÍCOLA 01 102 00 шіш YBY PORA S.R.L. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS".- A.I. Nº..... Chill. 613. Asunción, 18 de suio del 2.024.- 20 EL KIS Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas el Abogado Rodrigo Galeano Delgadillo, contra Guillermo /Zillich, Miguel Ángel Rodas y Carlos Escobar, integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, yi . CONSIDERANDO: Abogado Rodrigo Galeano Delgadillo, planteo "recusaciones con expresiones de causas" contra Guillermo Zillich, Miguel Ángel Rodas y Carlos Escobar, integrantes del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, invocando las causales previstas en los Artículos 20, inciso "i" y 21, del Código Procesal Civil. Manifestó que los recusados guardan relación de amistad con el Abogado -Derlis Martín Escudero- representante de la Parte demandada, pudiendo afectar esta situación la imparcialidad de los mismos a la hora de juzgar. Los recusados elevaron informes de rigor, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, manifestando entre otras cosas que: "...Negamos rotundamente los hechos aducidos por el recusante. Negamos haber mantenido relación de amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con el Abg. Derlis Martín Escudero. También negamos que esta magistratura esté predispuesta de manera sesgada o no objetixa, SUDICIAS ni en contra ni a favor de cualquiera de las partes intervinientes en autos, por lo que no existen ausales de excusación, musho menos por motivos de decoro y SECRETARIA andad elicadeza de acuerdo al art. 21 del aludido código ritual..." Es. 1/2). SUPREMA El Artículo 20, del Código Procesal Civil, en su parte pertinente establece: 'Causas de excusación. Es causa de excusación la circunst incia"de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge 1 cualqu. tora de las partes, sus . Alberto Martinez Simon Cester Eugenio Jiménez R Ministro Ministro Anterio Garary menay Ang. María Rita Monges Dos Santos Secretaria .../l... mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes causales: [.] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato...". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino solo aquellas que se caracterizan por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: "no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato...", aunque manifieste gran familiaridad.." (Alsina, Hugo "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2. 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). Las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior no han sido ni remotamente probadas en autos por el recusante. En efecto, se constata que el mismo si bien aportó material probatorio, éste es exiguo e inconducente a la hora de demostrar los extremos alegados, incumpliendo así lo dispuesto en el Artículo 29, -segundo párrafo- del Código Procesal Civil, que reza: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". En concordancia con el Artículo 30, del citado cuerpo legal que dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, [.] la recusación será rechazada...".- Asimismo, el Artículo 21, del Código Procesal Civil establece: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". En cuanto a la pretensión de separar a los recusados por motivos de decoro y delicadeza, cabe aclarar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del Código de Forma y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEV. POR EL PLENO DEL TRIBUBAL DE APELACIÓN, 4TA. SALA, EN: RODRIGO R. GALEANO D. C/ AGRÍCOLA YBY PORA S.R.L. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS".- -II- SECRETARIA CORTE SUPERIA 10.2724 Dicho" Def egando en ese caso motivos decoro y delicadeza. es privativo de los Magistrados y constituye excusación y no de recusación. "Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Es así que el instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al Juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares. . Cór En estas condiciones, las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas contra Guillermo Zillich, Miguel Ángel Rodas y Carlos Escobar, integrantes del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, deben ser rechazadas por improcedentes y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil.- POR TANTO, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SABA CIVIL Y COMERCIAL SUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" coadas por el Abogado Rodrigo Galeano Delgadillo, contra illermo Zillich, Miguel Ángel Rodas y Carlos Escobar, integrantes del Tribunal de Apelación Citil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, pon las fundamentaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos aut al Tribunal de origen. Later ANOTAR, registrar y notificar. Cesar Situa Alberto Martinez Simon Ante mí: Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Parago Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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