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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: FLORIAN BECK C/ MARIANNE HELGA MICHELFELDER VDA. DE GRUBL S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE" 118/19 1 20 22 1102/03/02) A. I. Nº 612 Asunción, 18 de Juio del 2.024.- -07-2024 VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada \interpuesto por la Abogada Liza Analy Ramírez Salinas, contra el 01 Auto Interlocutorio N° 548, con fecha 30 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias, yi- PODER DICIA SECRETARIA SURINA CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada Liza Analy Ramírez Salinas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 13, con fecha 25 de Abril del 2.023, dictado por el mismo Tribunal.- El Acuerdo y Sentencia N° 13, con fecha 25 de Abril del 2.023, se resolvió: "...1.- TENER POR DESISTIDO al recurrente, Sr. Florian Beck, del recurso de nulidad interpuesto.- 2.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación y, en consecuencia, MODIFICAR la sentencia apelada, en el sentido de hacer lugar parcialmente la demanda de cobro de mejoras incoada por el Sr. Florian Beck contra la Sra. Marianne Helga Michelfleder Vda. de Grübl por la suma de G 19.350.000, y, consiguientemente, hacer lugar a la retención del inmueble individualizado como Finca N° 4573 del Distrito de San Roque con Cta. Cte. Cat. N° 12-0547-04 a favor del actor, hasta tanto no se haga pago de la condena o se afiance su cumplimiento, ordenando la pertinente inscripción registral, conforme se indica en los considerandos del presente fallo.- 3.- IMPONER las costas proporcionalmente, en un 90% a la actora y un 10% a en ambas instancias, de conformidad/ con el exordio del presente fallo. - 4.- REGISTRAR..'Cou= Faras El Artículo A23 del Código Procesal Civil establece: "El Recuršo de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia contra la Sentencia Definitiva del Iribunal Allegrte N maracion que revoque monitaque Eugenio Imenez R Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". En cuanto al primer apartado de la resolución cuyos recursos fueron denegados -Acuerdo y Sentencia N° 13, con fecha 25 de Abril del 2.023-, que resolvió desistido del recurso de nulidad interpuso, debe decirse que dicho decisorio, además de no ser de aquellos que importan una cuestión de índole sustancial o de fondo, no causa agravio alguno a la parte recurrente por lo que la revisión del mismo ante esta Sala se encuentra vedada. Por Su parte, en cuanto al segundo apartado se advierte cuanto sigue: la Sentencia Definitiva N: 397, con fecha 6 de Octubre del 2.022, resolvió no hacer lugar a la demanda de retención de inmueble por cobro de mejoras, promovido por Florian Beck, siendo apelada ésta por la parte actora. Luego, en segunda Instancia, el Acuerdo y Sentencia N° 13, con fecha 25 de Abril del 2.023, en el apartado mencionado resolvió: 2) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación y, en consecuencia modificar la Sentencia de Primera Instancia, en el sentido de hacer lugar parcialmente a la demanda de cobro de mejoras condenando al pago de Gs. 19.350.000; y, consiguientemente, hacer lugar a la demanda de retención de inmueble.- En este sentido, independientemente a que la suma pretendida inicialmente por la actora no haya sido acogida favorablemente totalidad por el Tribunal; la modificación de la que ha sido objeto la Sentencia no puede ya ser recurrida por esta, por haberle resultado favorable. Esto es, existe firmeza en cuanto a la suma doblemente rechazada, por haberse decidido ello en el mismo sentido
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: FLORIAN BECK C/ MARIANNE HELGA MICHELFELDER VDA. DE GRUBL S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE". 21 19 | 20 •efozkob procedes instancia. Por su parte, en lo que respecta a la ia de la demanda y al monto concedido por el Tribunad a favor de la actora, dicha concesión implica una 91Tsi de decisión que beneficia a la recurrente, por 1o que carece agravios al respecto. Siendo así, el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia N° 13, deviene irrecurrible. Por último, en cuanto al tercer apartado del mencionado Acuerdo y Sentencia, allí se resolvió imponer las costas de ambas instancias proporcionalmente, en un 90% a la parte actora y en un 10% a la demandada. Recuérdese que en primera instancia, las costas fueron impuestas en su totalidad a la parte actora y perdidosa.- Entonces, en cuanto a este apartado, respecto de la imposición de costas en primera instancia, su modificación en segunda instancia deviene inapelable, puesto que, exactamente tal como lo sucedido con la pretensión principal, resulta favorable a la accionante y hoy recurrente. Por su parte, respecto de la imposición de costas segunda instancia, solo resulta apelable el 90% impuesto a la accionante, pues solo aquí radica el agravio.- Es sabido que el ius actionis o facultad de excitar el Órgano Jurisdiccional está condicionada a la existencia de un interés propio y concreto del peticionante. Lo dicho genéricamente para el ius actionis se aplica en cada una de sus manifestaciones sub species, a saber, el Derecho de POD TUDICIA recurrir, el Derecho de incidentar, etc. Aqui estamos frente al Derecho de apelar. No existe en la recurrente ningún interés propio y actual para cuestionar la Sentencia recurrida ya que lo resuelto en la misma, en cuanto a la SECRETARIA CORTE SUPREMA modificación y las costas que le siguen respecto de 1a primera instancia, beneficia sus intereses, por lo que no se cumple presupuesto de admisibilidad denominado agravio o gravamen irreparable.-. Se Anio Garan Ahora bien, camo se dijo, distinta es la situación en 10 que hace a la sesión sobre ¡as costas segunda instangla Alberto Martin 2StA8has un 90% a la parte actora, ya que Mnistro Eugenio Jiménez R Ministro uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ella resulta apelable. Al respecto, esta Sala Civil y Comercial ya ha sostenido en fallos anteriores que las mismas adquieren entidad propia desde que responden a un interés distinto al del fondo de la cuestión, carácter que debe ser considerado a los efectos de su recurribilidad. Con ello no se niega -que quede claro- el carácter accesorio de las costas, ya que su existencia depende de un juicio en el que se discute el reconocimiento de derechos sustanciales, y que el sentido de su imposición debe obedecer -salvo casos de excepción- al resultado final del pleito. Simplemente se sostiene que esa accesoriedad no condiciona la admisibilidad de los recursos interpuestos contra la decisión que las contiene.- En ese orden de ideas, consideramos que la imposición de costas en segunda instancia es una decisión originaria del Tribunal de Apelación, por encontrar el primer juzgamiento en esa instancia. En este sentido, resulta lógico sostener que el decisorio sobre la imposición de las costas de segunda instancia en un 90% a la actora, también impugnado en esta oportunidad, se torna recurrible ante la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de un Acuerdo y Sentencia dictado en el marco de un juicio ordinario. Por todo lo anteriormente expuesto corresponde: 1) no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 548, con fecha 30 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, en cuanto al rechazo de los recursos interpuestos contra los apartados primero y segundo, así como del tercero, específicamente respecto de la imposición de costas de primera instancia, del Acuerdo y Sentencia N° 13 del 25 de abril del 2024 dictado por el mismo cuerpo colegiado mencionado, y; 2) hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada contra el Auto Interlocutorio Nº 548, con fecha 30 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelaciór en lo Civil y Comercial, Tercera
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 103/ JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: FLORIAN BECK C/ MARIANNE HELGA MICHELFELDER VDA. DE GRUBL S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE". 22T 20 1 10-12924 en cuanto al rechazo de los recursos interpuostos contra el apartado tercero, específicamente respecto de la imposición de costas de segunda instancia, si del Acuerdo y Sentencia N° 13 del 25 de abril del 2024 dictado por el mismo cuerpo colegiado mencionado, y en consecuencia, conceder en relación y sin efecto suspensivo, los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la abg. Liza Analy Ramírez Salinas contra el apartado tercero, en cuanto resuelven sobre la imposición de costas de segunda instancia en un 90% a la parte actora, del Acuerdo y Sentencia N° 13 del 25 de abril del 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital. Por último, en atención a que este expediente es tramitado electrónicamente, teniendo acceso a las constancias del mismo a través del portal de consulta de casos judiciales, corresponde llamar "autos" para fundamentar los recursos. 7 Por tanto, la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER" LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Liza Analy Ramírez Salinas, contra el Auto Interlocutorio N° 548, con fecha 30 de Noviembre del 2.023, dictado por el Iribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, en cuanto al rechazo de los recursos interpuestos contra los apartados primero y segundo, asi como del tercero, específicamente respecto de la imposición de costas de primera instancia, del Acuerdo y Sentencia N° 13 del 25 de abril del 2024 dictado por el mismo cuerpo colegiado mencionado.- HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Liza Analy Ramírez Salinas, contra el Auto Interlocutorio N° 548, con fecha 30 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, Capital, en cuanto al rechazo de los recursos interpuestos contra el apartado tercero, específicamente respecto de la imposición de costas de segunda instancia, del Acuerdo y Sentencia N° 13 del 25 de abril del 2024 dictado por el mismo cuerpo colegiado mencionado.- CONCEDER en relación y sin efecto suspensivo, los redursos de apelación y nulidad interpuestos por la abg. Liza Analy Ramírez Salinas contra el apartado tercero, en cuanto resuelven sobre la imposición de costas de segunda instancia en un 90% a la parte actora, del Acuerdo y Sentencia N° 13 del 25 de abril del 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital. AUTOS. Alberto MartiNoaaniny registrar. Minsteo Casas Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: MRuaI Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretsria PODER CORTE SUPREAN SECRETARIA
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