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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN JULIO RAMÓN LESME VACHÉ Y OTRO C/ FRANCISCO GRIÑÓ GUILLÉN S/ REMOCIÓN DE AUTORIDADES".- 02 VISTO pod ef Abogado constancias, y; A.I. Nº 610 Asunción, lode Juio del 2.024.- El Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto Paolo Pederzani Rodríguez, is. 4/5, las demás CONSIDERANDO: Que, el Abogado Paolo Pederzani Rodríguez interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 4/5. Manifestó: "Ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal Civil para el pronunciamiento de la resolución, desde el llamado de "autos para resolver", por 1o que, me he visto en la obligación de urgir en dos oportunidades, sin que hasta la fecha se haya expedido el Tribunal, siendo la preopinante la dra. Silvia Patricia Centurión Ortiz, demostrando así su incapacidad de juzgar las cuestiones sometidas su competencia dentro de los plazos establecidos en la ley". Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 16 de Abril del 2.024, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, a fin que informe la situación procesal del Expediente caratulado "JULIO RAMÓN LESME VACHÉ Y OTRO C/ FRANCISCO GRIÑÓ GUILLÉN S/ REMOCIÓN DE AUTORIDADES" El Tribunal elevó el informe correspondiente, conjuntamente con instrumentales y manifestó que en fecha 1 de Abril de 2.024, el Miembro Arnaldo Levera Gómez se excusó seguir entendiendo en el presente juicio, por estar comprendido en causal sobreviniente con relación a la parte actora. Seguidamente, el Tribunal fue integrado con el Magistrado Helmut Fortlage, el 12 de Abril del 2.024, siendo notificadas a las partes la integración, en fecha 12 de Abril del 2.024. Luego, la Parte Actora planteo Recusación con Causa contra los Miembros Helmut Fortlage y Elodia Almirón Prujel (f. 10/11), elevándose el informe pertinente en fecha 18 de Abril del 2.024. . Cabe expresar, que la citada recusación se dio con posterioridad a la interposición del recurso de queja realizada ante esta máxima instancia judicial.-. Ahora, si bien es cierto que en el informe del 6 de Mayo del 2.024 (I. 12), dicho órgano de alzada no expresó la causa que le impidió dictar resolución desde el 2 de Junio del 2.023, fecha en que se llamó "autos para Resolver", lo cierto es que, a la fecha sí se encuentra..///... ...///.impedido de dictar la resolución respectiva, en razón a que -como se mencionó líneas arriba- se encuentra pendiente el estudio sobre la recusación con expresión de causa contra dos de sus miembros, por lo que, en este orden de cosas, no cabe mas que rechazar el recurso de queja por retardo de justicia.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Queja por Retardo de Justicia planteado por el Abogado Paolo Pederzani Rodríguez contra al Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. ANOTÀR y registrar Alberto Martínez Simón Antelimitro Soroy Cesan Aninio Gurary Видні вітра в ст Ministro SECRETARIA CORTE SUPERA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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