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ALICA DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C.C. Y L. 1RA SALA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CENTRAL, HELMUT FORTLAGE, JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO, RAMÓN ADALBERTO YNSFRÁN GIMÉNEZ EN: IMPUGNACIÓN DEL JUEZ ALEXIS VALLEJOS EN: JUSTINA MALDONADO DE BARRIOS Y JUAN REGIS BARRIOS S/ SUCESIÓN".- 607 A.I. N....... 22 23 19- TICA CHI Asunción, 16 de Juvio del 2.024.- "' vistas: Las recusaciones "sin expresión de causa" ¡Atarteadas por el Abogado Rodolfo Bordoy Barrios, en Causa mineropia, contra Helmut Fortlage, Joel Melgarejo Allegretto y Ramós Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, las demás constancias de autos; y, CONSIDERANDO: Que el Abogado Rodolfo Berdoy Barrios presentó recusación "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal en los términos del escrito obrante a f. 1 de estos autos. . Los recusados elevaron informes de rigor, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Indicaron que el Abogado Rodolfo Berdoy recusó al Pleno del Tribunal, por lo que, deviene inadmisible tal planteamiento. Por ello, solicitaron su rechazo (fs. 2/2 vIto.).- A fin de resolver la cuestión planteada, se debe traer a colación lo establecido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. ...//... ...//... El planteamiento de la recusación sin expresión de causa fue posteriormente prohibido de forma expresa respecto del último órgano citado, en virtud de la Ley N° 609/95, en su Artículo 3 literal "g". En efecto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- la recusación debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva; esto es, contra un Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el recurrente recusó "sin expresión de causa" al mismo tiempo al Pleno del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo dispuesto en el ya citado Artículo 24 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde desestimar las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Rodolfo Berdoy Barrios, en Causa propia, contra Helmut Fortlage, Joel Melgarejo Allegretto y Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.-. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Rodolfo Berdoy Barrios, en Causa propia, contra Helmut Fortlage Joel Melgarejo Allegretto y Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribun registran y notificam esto Martinez Saca Ministro SECRETARIA * Youe) Eugenio Jiménez R. Ministro мала A VERTERA DE JUSTICIK Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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