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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "LIZ CAROLINA MONTIEL BORDENAVE C/ ALIPIO QUINTANA MARTÍNEZ S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN". Asunción, A. I. N°... 606 .... 16 de Jucio de 2.024.- SECRETARIA PO DEM JUDICIA 107-2024 VISTA La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal Garantías, ›Circunscripción Judicial Cordillera y el Juzgado de Primera Instancía en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segundo Turno de la Circunscripción Judicial Paraguarí, y; CONSIDERANDO: Este Juicio fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Segundo Turno, Circunscripción Judicial Cordillera, a cargo del Juez Carlos César González Ríos, quien al ser recusado remitió los autos a la Oficina de Mesa de Entrada Jurisdiccional para el sorteo correspondiente (f. 1). De tal suerte, fue designado el Juzgado Penal de Garantías, Tercer Turno, de la misma Circunscripción Judicial (f. 2). Una vez recibidos los autos, la titular a cuyo cargo se encuentra dicho Juzgado, dictó el A.I. Nº-563 de fecha 21 de Junio de 2.023, por el cual se declaró incompetente y ordenó la devolución del expediente a la Mesa de entrada a los efectos de dar cumplimiento a la dispuesto en las Acordadas N° 370/2005, y N°= 1552/2,021 en el sentido de remitir los autos a la Circunscripción Judicial más próxima, que es Paraguarí //(I. 3 y vIta.). - Gesevi Se 4:70 Luego, la Juez de Primera Instancia en 1o civaras Comercial y Laboral, Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial Paraguarí, dictó la Brovidencia de fecha 5 de julio de 2.023" (f/ 4) por la cual ordenó el "hagase saber a las partes" además _dar' cumplimiento a la Acordada N° Eugenio Jiménez RAlberto Martinez Simon Nijnistro Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 1335/2019 respecto de la digitalización de las instrumentales arrimadas en formato papel (f. 4). Posterior a ello, la parte actora solicitó la remisión de estos autos a la Circunscripción Judicial de origen a través del escrito presentado a fs. 5/6, lo que motivó el dictado de la providencia de fecha 21 de julio de 2.023 por la cual la Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Paraguarí remitió el presente juicio a la Oficina de Mesa de Entrada para su posterior devolución al Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de Cordillera. Esto, invocando 1o dispuesto por Acordada N° 656/10 y su Modificatoria por Acordada N° 1552/21, respecto al orden de integración en materia civil y comercial (f. 7). Así las cosas, la Mesa de Entrada Jurisdiccional de Caacupé tuvo por recibido el expediente en fecha 02 de agosto de 2.023, y al mismo tiempo remitió nuevamente al Juzgado de Garantías del Tercer Turno, para su prosecución (f. 8). En este contexto, el Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial Cordillera dictó la providencia de fecha 7 de agosto de 2.023, por la cual resolvió remitir nuevamente estos autos al Juzgado en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Paraguarí, a cargo de la Jueza Liduvina Otazú de Mereles (f. 9), quien al recibirlo dictó la providencia de fecha 29 de agosto de 2.023 por la que reiteró la falta de cumplimiento de lo solicitado por providencia de fecha 5 de julio de 2.023 respecto de la digitalización de las actuaciones procesales para el trámite electrónico (f. 11). Finalmente, por providencia de fecha 12 de octubre de 2.023 se declaró incompetente para entender en estos autos, declaró contienda negativa de competencia y remitió estos autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (f. 172).
CORTE SUPREMA N DE USTICIA 2024 JUICIO: "LIZ CAROLINA MONTIEL BORDENAVE C/ ALIPIO QUINTANA MARTÍNEZ S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN".- 1111 providencia de fecha 22 de diciembre de 2.023 (E. corrió vista al Ministerio Público, quien por Diçtamen N° 95 de fecha 12 de Febrero de 2.024, consideró que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Paraguarí (fs. 179/181). cuanto la normativa aplicable, tenemos en primer Ceser String lugar la Acordada N° 1552/21 que modificó el Artículo 1° de la Acordada N° 893/2014 que, a su vez, amplía la Acordada N° 656/2010, quedando redactada de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en casos de ausencia sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones. En casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, se integrarán de la siguiente forma: a) Los Tribunales y Juzgados en Materia Civil y Comercial, con el Juez o Tribunal Civil y Comercial que resulte designado por sorteo o por su orden de turno, de la misma localidad, luego se pasará a la más próxima, agotando las localidades en una misma Circunscripción. Si aún no se ha podido integrar, se pasará a sortear con Jueces de igual materia de la Circunscripción más cercana de acuerdo a lo establecido en la Acordada Nº 893/2014 Artículo 2º, siguiendo el presupuesto de que la integración sea realizada UDICIAL por materia de una localidad a otra en una misma circunscripción. Luego de agotadas las localidades de una misma Circunscripción; y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana SECRETARIA * JUSTICIE DE en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro. b) Para integraciones previstas en los incisos anteriores se seguirá el sigui ente orden: uando se acaben los jueces en materia Alberta Martincz Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro venas Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Civil y Comercial, se pasarán a sortear con Juzgados en materia Laboral; cuando estos se acaben, se pasarán a sortear con los Juzgados Penales de Garantías, luego con los de Sentencia; cuando éstos se acaben, se pasarán a sortear con los de Penal Adolescente y por último con los Juzgados en materia de Niñez y Adolescencia." (las negritas son nuestras).- Del inciso "b" de la norma transcripta, surge que deben agotarse primero los Juzgados de la misma circunscripción y sólo en caso de no poder integrarse o sustituirse con aquéllos, deberá pasar a la Circunscripción más cercana. Esta Sala, ya ha interpretado en fallos anteriores las disposiciones de la Acordada, en el sentido de que debe prevalecer el criterio de la territorialidad para determinar el orden de sustitución de jueces y como última ratio, recurrir a jueces de la Circunscripción más cercana (vide: A.I. N° 70 de fecha 11 de Febrero de 2.022; A.I. N° 119 de fecha 23 de Febrero de 2.022).. Así, tenemos que la Circunscripción Judicial Cordillera se encuentra organizada de la siguiente manera: 1) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral; 2) Juzgados Penales de Garantías, de Sentencia, de Ejecución y Juzgado Penal de la Adolescencia, y; 3) Juzgados de la Niñez y la Adolescencia.-. Como puede advertirse, no se agotó el trámite con los Juzgados de la Circunscripción Judicial Cordillera, por lo que de conformidad la normativa citada precedentemente, corresponde remitir los autos al Juzgado Penal de Garantías de la misma circunscripción. En estas condiciones, corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno, Circunscripción Judicial Cordillera, con sede en Ciudad Caacupé y librar Oficio anoticiando de la decisión a la Jueza de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial y Laboral
CORTE SUPREMA Be bUSTICIA JUICIO: "LIZ CAROLINA MONTIEL BORDENAVE C/ ALIPIO QUINTANA MARTÍNEZ S/ NULIDAD SIMULACIÓN". POR 162 (6i )e1 del segunão Turno de la Circunscripción Judicial Paraguarí, ¡sisSujeción el Articulo 12 del Código Procesal Civil. tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Garantías de Tercer Turno, Circunscripción Judicial Cordillera, con sede en Ciudad Caacupé. REMITIR estos autos entender en estos autos, de al Juzgado competente para conformidad con lo expuesto en el exordio de la Resolución.- LIBRAR Oficio al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial. Paraguarí los efectos establécidos, en el Artículo 12 del Código Procesa Civil.- registrar y notificar 000г Cever Antonie farang Eugenio Jiménez R: Ministro Alberto Martinez Simon / Ministre Ante mí: PODER venas TUDICIA Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria CORTE SUPRENS , SECRETARIA BE JUSTICIA
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