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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS HORACIO CODAS Y JORGE RIQUELME EN RHP DEL ABOGADO FRANCISCO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ PATRICIO FAIMBERG S/ DESALOJO". A. I. Nº...6o... 20 22 TUDICIA * SECRETARIA 1180) JUSTICIE SUPEMA 01 02/01 101/95 Asunción, 16 de suo del 2.024.- 2024 "VISTOS: Los pedidos de regulaciones de honorarios profesionales de los Abogados Horacio Codas y Jorge Riquelme, obrantesa fs. 5/5vlto. de autos; y, CONSIDERANDO: Que los citados abogados solicitaron la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, en el juicio "RHP DEL ABOGADO FRANCISCO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ PATRICIO FAIMBERG S/ DESALOJO", que concluyeron con el dictado del Auto Interlocutorio N° 146, de fecha 22 de Febrero de 2.023, por el que esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió revocar la caducidad declarada por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala. En cuanto al justiprecio de los honorarios, se debe decir que la base de cálculo está dada por el monto por el cual se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Abogado Francisco Fidel González Colmán -S.D. N° 665, de fecha 25 de Septiembre de 2.012- (fs. 192/194 vlto. de los autos regulatorios principales cuyas compulsas obran por cuerda separada), dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Sexto Turno, y que asciende a la suma de Gs. 173.580.000, conforme con lo dispuesto por el Art/ 21, literal "a", de la Ley N° 1376/88. Cesar Intuado Luego, conforme con el Principio que adscribed criterio de mayor porcentaje a menor monto base y de conformidad con el Art. 35, que remite en lo sucesivo al Art. 34 de la ley de honorarios profesionales, deben aplicarse los porcentajes previstos ef el Art. 32 de la Ley de Honorarios, ara el patrocin io y en 6% para la procura, dada la Albert 45. 2 Monas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria actuación de los solicitantes en tales caracteres, respectivamente, conforme con el escrito de fundamentación de los recursos de fs. 375/380 de las compulsas.-. Asimismo, corresponde aplicar la reducción del 20% prevista por el Art. 22 de la Ley N° 1.376/88, ya que se trata de un incidente de caducidad de instancia que fue revocado en esta Instancia y, por ende, rechazado, con lo cual la instancia recursiva seguirá su curso. Así, el monto resultante es de Gs. 6.248.880.- En autos ambos Abogados regulantes han intervenido en esta instancia el doble carácter de patrocinantes y procuradores de la parte recurrente por lo que, de conformidad con el art. 3 de la ley arancelaria, los honorarios se deben regular en conjunto. En ese orden, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Horacio Codas en la suma de 3.124.440 y, asimismo, regular los honorarios profesionales del Abogado Jorge Riquelme en la suma de 3.124.440. En cumplimiento de la Acordada 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. De conformidad con los puntos indicados y con los arts. 1, 3, 21, 22, 32, 34, 35 y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Horacio Codas, por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter por la parte gananciosa en la revocación de la caducidad de instancia, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (Gs. 3.124.440), y fijar el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Gs. 312.444); asimismo, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Jorge Riquelme, por
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS HORACIO CODAS Y JORGE RIQUELME EN RHP DEL ABOGADO FRANCISCO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ PATRICIO FAIMBERG S/ DESALOJO". 22 18 19/ 19% trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter _Por la parte gananciosa en la revocación de la caducidad de instançia, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (Gs. 3.124.440), y fijar el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Gs. 312.444). Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR Los honorarios profesionales del Abogado Horacio Codas, por sus trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el dictado del A.I. N° 146, de fecha 22 de Febrero de 2023, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (Gs. 3.124.440), en el doble carácter por la parte gananciosa en la revocación de la Caducidad de instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Gs. 312.444). REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Jorge Riquelme, por sus trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el dictado del A.I. N° 146, de fecha 22 de Febrero de 2023, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (Gs. 3.124.440), en el doble carácter por la Barte gananciosa en la revocación de la Caducidad de Instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS DØCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CUATRO (Gs. 312.444). ANOTAB registrar notificar. Albert. 7 Cese Antinio Barag CIA Ante mí: tuerpo riménez I. /Ministro Alg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria • SECRETARIA JUSTICIE
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