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901|93 CORTE SUPREMA •* JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. ÓSCAR RAUL ACUNA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN AUTOS: INCIDENTE DE REALIZACIÓN DE PRUEBA PERICIAL SOBRE BIENES HEREDITARIOS PETICIONADO POR EL ABG. DANIEL MONTENEGRO EN LOS AUTOS: DORLITA DECKER S/ SUCESIÓN. 1122/2 1,03 3 04/05 TUDICIA POD SECRETARIA 1403 SUPREMA A.I. Nº: 604 1 тіс 16-07- 2024 Asunción, 16 de JULiO del 2.024.- Fe: VISTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Óscar Raúl Acuña Núñez, en representación de Carlos Inecker, contra el A.I. Nº 884, del 13 de Noviembre del 2.023, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, yi- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Por A.I. N° 884, esta máxima instancia judicial resolvió: "RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abogado Óscar Raúl Acuña Núñez, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, por las motivaciones expuestas. DECLARAR el ejercicio abusivo del Derecho de Carlos Decker, con las consecuencias previstas en el Artículo 56 del C.P.C., así como las responsabilidades de los Abogados Óscar Raúl Acuña Núñez con Matrícula Nº 7.859 y Dionisio Valdez Brítez con Matrícula Nº 4.647, en los términos del Art. 55 del C.P.C. LIBRAR Oficio una vez firme la presente Resolución, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de la anotación en el Legajo o ficha de los Abogados Óscar Raúl Acuña Núñez con Matrícula Nº 7.859 y Dionisio Valdez Brítez con Matrícula Nº 4.647 de su responsabilidad conjunta por el ejercicio abusivo de los Derechos de Carlos Decker. REMITIR los antecedentes del caso en relación a los Abogados Óscar Raúl Acuña Núñez con Matrícula Nº 7.859 y Dionisio Valdez Brítez con Matrícula Nº 4.647 a la Superintendencia General de Justicia, a los efectos pertinentes. DEVOLVER estos autos al Tribunal origen. ANOTAR, registrar notificar".. (E. 66 y vlto.). El recurren mentada resoluci 1/73 En ese agen Alberto Martínez Simón Ministro interpuso recu Iso de reposición contra la casting en los términos del escrito obrante a fs. setícitó encarecidamente se revea la Eugenio Jiménez R Ministro мела Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria decisión sobre la declaración del ejercicio abusivo del derecho respecto de su parte, ya que el perjuicio a sufrir es inmenso e irreparable, existiendo causas de justificación suficiente para su actuar en juicio. En efecto, refirió que muchas veces resulta difícil conseguir pruebas respecto de las circunstancias que fundan las causales de recusación, ya que estas son intrínsecas, no obstante, dichas situaciones son palpables a la vista, mediante el lobby continuo ejercido por aquellos interesados o por la adversa respectivamente, por lo que, ante dicha circunstancia, el ejercicio del derecho para la búsqueda de la verdad, a través de los resortes legales respectivos, muchas veces reviste una apariencia de abuso, pero sin perjudicar de manera efectiva a nadie y mucho menos ha existido daño. Al respecto, el art. 17 de la Ley N° 609/95 que organiza la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, dispone: "Las Resoluciones de las Salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del Recurso de Aclaratoria y, tratándose de Providencia de mero trámite o Resolución de Regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del Recurso • de Reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la Inconstitucionalidad". Así también, las resoluciones de caducidad dictadas en esta instancia, son susceptibles de reposición, ya que, el art. 178 del C.P.C refiere que: "La resolución sobre caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición".- Vemos, entonces que, existen normas que prevén específicamente, cuales son aquellas resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que de manera excepcional, son susceptibles del recurso de reposición, a saber, las providencias de mero trámite, las resoluciones de regulación de honorarios profesionales Y aquellas que resuelven la caducidad, ambos originados en esta instancia.- Estudiada la cuestión planteada, se advierte que el recurso interpuesto por el recurrente va orientado a obtener la revocación de un auto interlocutorio dictado por esta Sala, por el cual se resolvió rechazar una recusación planteada en autos y se declaró el ejercicio abusivo del derecho de una de
20 01/2T/91 CORTE SUPREMA * JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. ÓSCAR RAÚL ACUÑA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN AUTOS: INCIDENTE DE REALIZACIÓN DE PRUEBA •PERICIAL SOBRE BIENES HEREDITARIOS PETICIONADO POR EL ABG. DANIEL MONTENEGRO EN LOS AUTOS: DORLITA DECKER S/ SUCESIÓN. así como la responsabilidad de sus abogados. En surge patente la inadmisibilidad del recurso en estudio, en atención a la naturaleza de la resolución que se pretende impugrar por esta vía, puesto que, la misma no se halla enmarcada dentro de los supuestos contemplados en los artículos citados supra, esto, ya que, no se trata de una providencia de mero trámite o de una resolución de regulación de honorarios originados en esta instancia, tampoco así de una resolución que resuelve la caducidad de la instancia. En estas condiciones, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado Óscar Raúl Acuña Núñez, en representación de Carlos Decker, contra el A.I. Nº 884 del 13 de noviembre de 2.023, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por inadmisible. OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Se adhiere al voto del Ministro Preopinante, por idénticas motivaciones.- OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Suscribo juzgamiento al rechazo de la reposición interpuesta, por contra legem. Respecto al Recurso de Reposición contra Resolución de Caducidad en Tercera Instancia, cabe y es necesario rememorar que el Recurso de Reposición que se interpone ante Salas o Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sólo es atendible cuando se pretende la revocatoria -por contrario imperio- de Resoluciones de dos categorías: I) Providencias de meros trámites; y II) Autos Interlocutorios que regulan honorarios originados en dicha Instancia. Ninguna otra Resolución, es susceptible del Recurso de Reposición (Vide: Artículo 17, de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia).- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR e. recurso de reposición interpuesto por el Abogado Oscar Raúl Acuña Núñez, en representación de Carlos Decker, contra el A.I. Ne 3814 del 13 den noviembre de 2023, de confdemidad a los fundamentos de presente resolución ANOTAR, registrar tifi car Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Cesar Mier • Gara Ante mí: venas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria * SECRETARIA CUATEMA BE JUSTICIS
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