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18 19 20 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 RECIBIDO /01 -04- 2024 Ailiana Delvalle ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FIDEL ARGUELLO BOBADILLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FIDEL ARGUELLO BOBADILLA C/ HORACIO JOSÉ BIGA Y OTROS S/ ACCIÓN REVOCATORIA. EXPTE N° 126, FOLIO: 06 VLTO AÑO 2018". Nº 588. Año: 2022. A.I. Nº...234 Asunción, 1 de abril de 20 24 .- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Nohemi Arguello, en representación del Señor Fidel Arguello Bobadilla, contra el A.I. N° 417 de fecha 13 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del Este y, contra el A.I. N° 641 de fecha 02 de noviembre de 2021 y su aclaratoria por A.I. N° 712 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de Alto Paraná, y; - CONSIDERANDO: Que, por los fallos atacados se resolvió, en lo medular, aceptar la cuestión de competencia vía inhibitoria y firme la resolución, ordenar la remisión al Juzgado de igual clase de la ciudad de Encarnación. Esta resolución del Juzgado, en la alzada fue confirmada con costas al apelante y, la aclaratoria solicitada fue rechazada por improcedente. Alegó la accionante que las resoluciones atacadas violan los artículos 16 y 256 de la Constitución. En tal sentido, manifiesta que las decisiones son arbitrarias, que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente y que se omitieron las constancias del expediente. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia, y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. - La parte interesada no ha dado efectivo cumplimiento al requisito arriba citado; el que refiere a la presentación dentro del plazo de nueve días, sumado incluso el plazo de gracia en razón de la distancia y las suspensiones ordenadas por Acordada de la Corte Suprema de Justicia con motivo de la pandemia. En efecto, la última resolución impugnada fue dictada el viernes 17 de diciembre de 2021 en Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná. Esta resolucion se notificó de manera automática el día martes 21 de diciembre de 2021 por imperio del art. 131 del C.P.C., por no hallarse comprendida dentro de las excepciones dispuestas en el Ari. 133 del citado cuerpo normativo. El plazo para la presentación de la acción fenecía el 14 de febrero de 2022 a las 09:00 hs; considerando los nueve días requeridos por la norma, más el plazo de 6 días ampliados en razón de la distancia, más el plazo de gracia que per nite la presentación de escritos hasta las nueve de la mañana del día hábil posterior al del vencimiento. La acción fue presentada, según sello de cargo obrante en autos, recién en fecha 25 de marzo de 2022, fuera del plazo. Por tanto, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con exceso el plazo previsto por la citada norma. En estas condiciones, no hay motivos le gales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin má: trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg Nohemi Arguello, en representación del Señor Fidel Arguello Bobadilla, contra el A.I. N° 417 de fecha 13 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del Este y, contra el A.I. N° 641 de fecha 02 de noviembre de 2021 y su aclaratoria por A.I. N° 712 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de Alto Paraná. por extemporáneo. - ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Mnistro CS). Dr. Victor Ríos Ojeda Mini PODER SDICIAL CORTE SECRETARIA JUDICIAL I JUSTICIA
18 19 20 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 RECIBIDO 01-04-2024 Aitiana Delvalle ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FIDEL ARGUELLO BOBADILLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FIDEL ARGUELLO BOBADILLA C/ HORACIO JOSÉ BIGA Y OTROS S/ ACCIÓN REVOCATORIA. EXPTE N° 126, FOLIO: 06 VLTO AÑO 2018". Nº 588. Año: 2022. - A.I. Nº. 2.34. Asunción, 1 de abril de 2024 .- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Nohemi Arguello, en representación del Señor Fidel Arguello Bobadilla, contra el A.I. N° 417 de fecha 13 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del Este y, contra el A.I. N° 641 de fecha 02 de noviembre de 2021 y su aclaratoria por A.I. N° 712 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de Alto Paraná, y; - CONSIDERANDO: Que, por los fallos atacados se resolvió, en lo medular, aceptar la cuestión de competencia vía inhibitoria y firme la resolución, ordenar la remisión al Juzgado de igual clase de la ciudad de Encarnación. Esta resolución del Juzgado, en la alzada fue confirmada con costas al apelante y, la aclaratoria solicitada fue rechazada por improcedente. Alegó la accionante que las resoluciones atacadas violan los artículos 16 y 256 de la Constitución. En tal sentido, manifiesta que las decisiones son arbitrarias, que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente y que se omitieron las constancias del expediente. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N= 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia, y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. - La parte interesada no ha dado efectivo cumplimiento al requisito arriba citado; el que refiere a la presentación dentro del plazo de nueve días, sumado incluso el plazo de gracia en razón de la distancia y las suspensiones ordenadas por Acordada de la Corte Suprema de Justicia con motivo de la pandemia. En efecto, la última resolución impugnada fue dictada el viernes 17 de diciembre de 2021 en Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná. Esta resolucion se notificó de manera automática el día martes 21 de diciembre de 2021 por imperio del art. 131 del C.P.C., por no hallarse comprendida dentro de las excepciones dispuestas en el Ari. 133 del citado cuerpo normativo. El plazo para la presentación de la acción fenecía el 14 de febrero de 2022 a las 09:00 hs; considerando los nueve días requeridos por la norma, inás el plazo de 6 días ampliados en razón de la distancia, más el plazo de gracia que per nite la presentación de escritos hasta las nueve de la mañana del día hábil posterior al del vencimiento. La acción fue presentada, según sello de cargo obrante en autos, recién en fecha 25 de marzo de 2022, fuera del plazo. Por tanto, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con exceso el plazo previsto por la citada norma. En estas condiciones, no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin má: trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg Nohemi Arguello, en representación del Señor Fidel Arguello Bobadilla, contra el A.I. N° 417 de fecha 13 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del Este y, contra el A.I. N° 641 de fecha 02 de noviembre de 2021 y su aclaratoria por A.l. N° 712 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de Alto Paraná. por extemporáneo. - ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Mmistro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Mini PODER DICIAL CORTE SECRETARIA JUDICIAL 1 JUSTICIA
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