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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UBALDINO IGNACIO LARREA MEZA C/ ART. 9 DE LA LEY N° 4252 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2010" N° 1022 AÑO 2022.- 23 00 | 01/ REC ESTAL 23 A.I. N°:. 824 Asunción, 22 de julio de 2024.- JUL de suspensión de efectos formulado por el LE. UBALDINO IGNACIO LARREA MEZA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, del Estado Paraguayo, Dirección General de Jubilaciones y Pensiones de Sector Publico, por causa del art. 1°. De la Ley N° 4.252 del 29 de Diciembre del 2.010", CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto: A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Estado Paraguayo, Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico, por causa del art. 1° De la Ley N° 4.252 del 29 de Diciembre del 2.010"; solicitada por el señor UBALDINO IGNACIO LARREA MEZA. ANOTAR y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Secretario SUDICIAR PODER Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro & SECRETARIA JUDICIAL 1 SERREND
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