Contenido completo: 105987.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBEN DARIO COMERCIAL S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HUGO RAMÓN SAENGER HALLER Y OTROS C/ RUBEN DARIO COMERCIAL S.R.L. ELECTRODOMESTICOS EN GENERAL S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2022 N° 664. 20 21|22 125/10 19 REC ESTADI 2 3 JUA PA CIVIL 1 03/04, 2024 A.I. N°. 8?? ..... Bc. Yanse CAsúnción, 22 de julio de 2024. VISTA: La, acción, de inconstitucionalidad presentada por la abogada Olga Paredes, en representación de la Empresa Rubén Darío Comercial S.R.L., contra la S.D. N° 53, de fecha 18 d agosto de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, de la Capital, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 19, de fecha 14 de marzo de 2022, dictado por e l Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Opinión del Dr. César M. Diesel Junghanns: QUE, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad QUE, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trá mite QUE, puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. QUE, en el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo no es posible, porque la parte actora no arrimó a su presentación constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó la resolución atacada, lo que es de cardinal importancia y se erige como un requisito implícito, al ser ésta la forma en que se puede verificar la observancia p or parte del accionante del requisito de presentación de la acción dentro del plazo establecido por e l Art. 557 del C.P.C. QUE, sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aún cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso -es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita ésta vía excepcional de revisión debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junhganns, por los mismos fundamentos.- Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: QUE, el accionante alega que el fallo impugnado es arbitrario por violar los Arts. 16, 17, 46, 47, 109 y 256 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. QUE, en relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no ha agregado constancia de la notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.- QUE, en consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad debe intimarse a la accionante a que adjunte la constancia de la notificación de la última resolución impugnada, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil.- QUE, corresponde ordenar se notifique al accionante intimándolo para que, en el plazo de tercero día de notificado, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia, presente la constancia de la notificación de la última resolución impugnada, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada en los términos del art. 107 in fine del CPC y con las consecuencias previstas en el art. 557 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Olga Paredes, en representación de la Empresa Rubén Darío Comercial S.R.L., contra la S.D La gra de fecha 8 de agosto a Capita, distado poco a ad de y sera instania en lo fecha 14 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I con Abg Intin C. Pavón Martínez secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.