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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ORLANDO FABIAN OLAZAR CUBILLA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06" N° 2454 AÑO 2020.- A.I. N°:. 820 18 20 Asunción, 22 de julio de 2024.- 02 (03) VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor ORIANDO •OFABIÁN OLAZAR CUBILLA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado JOHN (CROSORIO TORRES, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006". ESTAD 3 Yanise Colmán CONSIDERANDO: la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 3, ultima parte, 16, 17 incisos 1, 7 ultima parte, 8, 9 y 10, 39, 40, 45, 46, 47 incisos 1 y 2, 137 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer el tramite el rechazo in límine de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y • correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor ORLANDO FABIÁN OLAZAR CUBILLA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado JOHN OSORIO TORRES, en contra del Art/ 41 de la Ley N° 2856/2006. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. , SECRETARIA FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de P JUDICIAL conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- • Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Oj Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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