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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VILMAR WILKON EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BANCO AMAMBAY S.A. (BASA) C/ AGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A. Y VILMAR WILKON S/ EJECUCION HIPOTECARIA EXP. N° 110/2020 SRIA. 5.". Año 2021 N° 2286.- 00 01 RECIBID A.I. Nº: 919 19 ESTAD 102% Asunción, 22 de julio de 2024. .- VESTA: La ación de inconsicionalidad presentada por el Abugado Pudro Fabián Fernández Avalos, en representación de Wilmar Wilkon, contra el Auto Interlocutorio N° 431 de fecha 26 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno interino del Tercer Turno - Capital, y contra el Auto Interlocutorio N° 660 de fecha 0 6 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Tercera Sala - Capital, y; CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: Que, la parte accionante sostiene que considera arbitrarias y que no se ajustan a derecho las resoluciones mencionadas emanadas del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno interino del Tercer Turno - Capital, y del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Tercera Sala - Capital, atendiendo a que las mismas lesionan los derechos y garantías constitucionales de su parte, ya que han sido dictadas transgrediendo el artículo 256 de la Carta Magna. Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" En consideración a los requisitos formales exigidos por la norma procesal, es fundamental que, al plantear la acción, sean acompañadas a la presentación, copias de las resoluciones impugn adas a efectos de determinar si el fallo atacado por esta vía de la acción es por sí mismos violatorio de la Constitución, situación que se advierte, el impugnante no ha dado cumplimiento, específicamente a la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones. Es de vital importancia que al momento de la presentación de la acción autónoma de inconstitucionalidad se agreguen copias de las resoluciones emanadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios a fin de poder constatar en su caso; la conexi ón entre la relación fáctica de los hechos y circunstancias alegadas con las supuestas normas constitucionales conculcadas. — Que, esta Sala ha venido sosteniendo que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe interabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del implimiento de los requisitos exigidos legalmente. - ab, lula estonde el rechazo in Limine de la presemte a liber se agregado copias de la resolución at acada) Cesar M. Dieser Sunghanns Ministra CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: Disiento con la opinión esgrimida por el distinguido colegas de Sala que me antecede, con base a la s siguientes consideraciones: - 1.- El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoci? ?n de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención , garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distanci a. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". 2.- En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cua ndo se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el accionante constituya domicilio ; (ii) que individualice la resolución impugnada; (iii) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; (iv) que funde la petición en términos claros y concretos determinando el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; (v) que present e la acción en el plazo de 9 días. 3.- En este punto debo señalar que no acompaño el criterio de que la acción deba ser rechazada po rque no se adjuntó copia de la última resolución impugnada. El segundo requisito de admisión simpleme nte exige la individualización de la resolución que se ataca, el cual fue cumplido por la parte accion ante. En su caso, de requerirse las copias de las sentencias, como medida de mejor resolver, debe intimars e a su agregación y, para el caso de las acciones dirigidas contra resoluciones dictadas en la ciudad de Asunción, basta con revisar la página web de la Corte Suprema de Justicia, que en su pestaña Resoluciones judiciales posee un buscador en el que, apuntando los datos individualizados por el accionante, arroja como resultado el facsímil digital de la resolución solicitada. 4.- Ahora bien, sobre el cuarto requisito arriba citado, en la especie, el que refiere al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta; se halla cumplido acabadamente por el accionante, porque señaló que se rechazó un incidente de caducidad de instancia porque los jueces decidieron que el plazo no se hallaba cumplido, en tanto consideraron como actos interruptivos del plazo de perención a las recusaciones y excusaciones de los jueces, cuando la disposición legal no rma que en tales casos no se suspenderá el trámite. Concluyó que al soslayarse la ley aplicable el fa llo es arbitrario y violatorio del artículo 256 de la Constitución. 5.- Ante la claridad y contundencia de la fundamentación, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Pr ocesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. Es mi voto. Es mi voto . A su turno, el Ministro Cesar M. Diesel Junghans, manifiesta que adhiere su voto al del Ministro Gustavo Santander Dans, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y así mismo tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada el Abogado Pedro Fabián Fernández Avalos, en representación de Wilmar Wilkon, contra el Auto Interlocutorio N° 43 1 de fecha 26 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno interino del Tercer Turno - Capital, y contra el Auto Interlocutorio N° 660 de fec ha 1 https://www.csj.gov.py/ResolucionesWeb/Formularios/inicio.aspx
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CORTE VILMAR WILKON EN LOS AUTOS SUPREMAO 0 CARATULADOS: "BANCO AMAMBAY S.A. (BASA) C/ DE JUSTICIA AGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A. Y VILMAR WILKON S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA EXP. N° RES ESTADI La CINE 1302020 SRTA. S.", AÑO 2021 N° 2286.- 16 de setiembre de 2021? dictado poniel Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comereial, Tercera Sala - Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio G. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA SUPR
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