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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00| 0 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VELUTE S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SIRLEY MARGARITA RUIZ DIAZ RODRIGUEZ C/ VELUTE S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". AÑO 2021 N° 1503. 21/22 , 03. RE CA CNIL ESTAD 23 JUL 2024 06 A.I. N°.814 Yanlse CAsunción, 122 de julio de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Marcelo Enrique Bordas Bareiro, en representación de la firma Velute S.R.L., contra la S.D. N° 23, de fecha 05 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 92, de fecha 14 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, (fs. 05/12), y;- CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns: QUE, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad QUE, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trá mite la acción". Igualmente, el art. 12 de la ley 609/95 establece que no se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. QUE, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del Código Procesal Civil establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciale s es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. Conforme lo dispone el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo, las sentencias deben notificarse personalmente o por QUE, en efecto, revisados estos autos se constata que la sentencia impugnada fue dictada por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, el 14 de junio de 2021; y la acción de inconstitucionalidad fue planteada el 05 de julio de 2021 (fs.26). No obstante, el accionante no arrimó a su pretensión constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó de la resolución atacada- tampoco lo mencionó en su escrito de demanda-, lo que es de una cardinal importancia, dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentación de la acción contra la resolución judicial ha tenido lugar dentro del plazo establec ido por el Art. 557 del Código Procesal Civil. QUE, debe señalarle que la acción de inconstitucionalidad, aún cuando se plantee contra resoluciones judiciales, tiene un carácter autónomo y, por ende, debe bastarse por sí misma, lo q ue no ocurre en este caso, ante el referido incumplimiento formal. En consecuencia, corresponde rechazar in limine la presente acción de inconstitucionalidad.- A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junhganns, por los mismos fundamentos.- Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda 1.- Debo poner de manifiesto que no se agregó constancia de notificación de la última resolución impugnada - Ac. y Sent. Nro. 92 del 14 de junio de 2021-, de modo que en este estado no es posible computar el plazo exigido por la ley y, por ende, verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.- 2.- En consecuencia, considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días, presente la copia autenticada de la cédula de notificación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acción. Es mi POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose levolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopia debidamente autenticadas por el Secretario.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Marcelo Enrique Bordas Bareiro, en representación de la firma Velute S.R.L., contra la S.D. N° 23, de fecha 05 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en o Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 92, de fecha 14 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en le Laboral, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abe: Julio C. Pavón Martínez Secretarie CORTE SUPRE , SECRETARIA JUDICIAL I cos LA DE JUSTICA
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