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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tro 1|22 | 02|03 /04/05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRUPO MULTI SHOP IMPORT-EXPORT EN LOS AUTOS CARATULADOS. "DAVID LIU C/ CAIO DE SOUZA S/ DESALOJO". Nº 2784 Año 2022. 20 RECI ESTADI 2024 A.I. N° 813 23 nise Colmán Asunción, 22 de juic de 2024.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. Angel Maria Aveiro Samaniego, en representación de Multi Shop Import. Export S.A., en fecha 08 de marzo del 2024, y; CONSIDERANDO: Que, por el referido escrito el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 128, de fecha 05 de marzo del 2024, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechaz ar "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Que, el recurrente como fundamento de su recurso, afirma que el resuelve de la resolución recurrida es incompleto y deja a su parte en la incertidumbre, si la Excma. Sala consideró insufici entes los argumentos jurídicos o rechazó la admisibilidad solo por una cuestión previa. Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscu ra, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobr e algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión (…..)". Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en qu e podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resolucio nes impugnadas. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Angel Maria Aveiro Samaniego. POR TANTO, la PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: & SECRETARIA DI NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Angel Maria Aveiro JUDICISamaniego, en representación de Multi Shop Import. Export S.A., contra el A.I. N° 128, de fe cha 05 coode marzo del 2024, dictado por la Sala Constitucional, conforme a los fundamentos expuestos en el exario de la presente resolución. - ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS) Gustavo E Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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