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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "HUGO RAMÓN LATERZA SAFFI C/ ART 60 DE LA LEY N° 98/92 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS Nos. 537 DEL 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987". N° 703- ANO 2022.- A CIVIL A.I. N°: 812 ESTAL 23 JUL 2024 Lic/ Yanise Colmán Asunción, 22 de jUlio de 2024 VISTO: El pedido de suspensión de efectos del Artículo 60 de la Ley N° 98/92 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEI DECRETO-LEY N 1850294, VIBROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS NOS 537 DEL 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987"; en esta acción de inconstitucionalidad, formulado por el profesional abogado JUAN JOSE BERNIS, en nombre y representación del señor HUGO RAMÓN LATERZA SAFFI, y Que, el profesional abogado en apoyo de la pretensión de su representado en el escrito de promoció n de la acción solicita la suspensión de efectos de la norma que impugna de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema a sí lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en el presente caso el accionante se limita a solicitar la suspensión de efectos de la norma cuestionada, sin justificar el peligro en la demora, ni que el cumplimiento de la norma atacada pueda ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que en atención a la regla general establecida en el A rt. 553 del Código Procesal Civil, no corresponde hacer lugar a lo solicitado.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos del Artículo 60 de la Ley N° 98/92 STABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES PLAMENTARIAS Nos. 537 DEL 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987"; en esta acción de inconstitucionalidad, formulado spor el pro ATERZ esional abogado JUAN JOSÉ BERNIS, en nombre y representación del señor HUGO RAMÓN SECRETESBlAcior razones expuestas en el considerando JUDICIAL I 000 ANOTAR y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel JungKanns Ministre €SJa Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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