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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "HUGO RAMÓN LATERZA SAFFI C/ ART. 60 DE LA LEY N° 98/92 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS Nos. 537 DEL 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987". N° 703- AÑO 2022.- 2100 CA CIVIL ESTAL 2 3 JUL 2024 Lic. Yanise Colmin A.I. N°: 811 Asunción, 22 de jUlio de 2024 - VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el profesional abogado JUAN JOSÉ BERNIS, en nombre y representación del señor HUGO RAMÓN LATERZA SAFFI, contra el Artículo 60 de la Ley N° 98/92 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS Nos. 537 DEL 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973) Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987", y CONSIDERANDO: Que, el profesional abogado en apoyo de la pretensión de su representado alega que la norma impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Artículos 6, 45, 46, 47, 48, 57, 86, 88, 92, 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resol uciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constituc ión, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el mod o establecido por las disposiciones de este capitulo".-. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitu cional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia defini tiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tan to el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que se ha indicado concretamente el agravio, como también se ha citado las normas consideradas vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y c orrer vista a la Fiscal General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al accionante en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el profesional abogado JUAN JOSÉ BERNIS, en nombre y representación del señor HUGO RAMÓN LATERZA SAFFI, contra el Artículo 60 de la Ley N° 98/92 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS Nos. 537 DEL 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987" - CORRER vista a la Fiscal General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mi Gustavo E. Santander Dani Ministro Cesar N. Diesel Junghanng Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro & SECRETAEIA JUDICIAL 1 Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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