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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRISTIAN ADRIAN SILVA EN LOS AUTOS "ADRIAN ADOLFO ARMOA Y OTROS S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO CAUSA N° 16-01-02-04-2017-3195.- (00| 01/02 A.I. Nº.810 100 FE ESTADI Asunción, 22 de julio de 2024.- JUL 23 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Cristian Adrián Silva, por derecho Lopio y bajo patrocinio del abogado Juan José Oviedo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 201 de fecha 23 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central y. CONSIDERANDO: Que, con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, asi como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificaci ón de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los c asos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, sin m? ?s trámite la acción". Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 dispone: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise lo norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"- Que, del escrito de promoción de demanda, se constata que la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados y archivamiento de la causa, por supuesta arbitrariedad. Sin embargo, el mismo no menciona las normas constitucionales quebrantadas, solamente se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales que ya fueron estudiados en la instancia anterior, sin indicar concretamente el agravio de índole constitucional que le ocasiona e l fallo impugnado, pues la parte accionante se limita a expresar su mero desacuerdo con lo resuelto si n cumplir con el requisito formal de indicar concretamente en que forma lo resuelto violaría precepto s constitucionales, pues la mera afirmación de que éstas vulneran normas constitucionales no subsana la falta de exposición de un agravio constitucional concreto. Se advierte así que la parte actora más bien pretende la revisión de la corrección jurídica de los fallos cuestionados, lo que torna inviable la presente acción de inconstitucionalidad, debiendo la misma ser rechazada in limine, como se dijo al principio.- OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1- En fecha 02 de febrero de 2023, Cristian Adrián Silva, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, promovió acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 201 de fecha 23 de diciembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, en el marco de la causa caratulada: "ADRIAN ADOLFO ARMOA Y OTROS S/INVASION DE INMUEBLE AJENO".- 2- La parte accionante impugnó la resolución del Tribunal de Apelaciones que confirmó la condena impuesta a Cristian Adrián Silva. Al respecto, sostiene que transgrede el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales previsto en el Art. 256 de la Constitución Nacional. 3- De la resolución impugnada se desprende que el Tribunal de Apelaciones concluyó que la sentencia definitiva cuestionada se encuentra motivada en virtud a lo previsto en el Art. 398 del C. P.P. estableciendo una secuencia lógica, detallada y cronológica de la conducta desplegada por el hoy -1- accionante, concatenando cada hecho con las pruebas diligenciadas en el juicio, que permitieron establecer un grado de convicción en el juzgador a los efectos del fallo judicial. Por tanto, de lo expuesto, no se observa violación alguna de principios y garantías constitucionales, que ameriten un estudio de esta Sala. 4- Conforme a la verificación de los requisitos legales establecidos en el Art. 557 del Código Procesal Civil para la promoción de la acción, corresponde el rechazo liminar de la presente acci? ?n de inconstitucionalidad. ES MI VOTO A SU TURNO, EL MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS manifiesta compartir la opinión expuesta por el Ministro GUSTAVO E. SANTANDER DANS, por los mismos argumentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Cristian Adrián Silva, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Juan José Oviedo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 201 de fecha 23 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PODER Abg. Julio Secretaric Pavón Martínez JUDICIALI coc DE JUSTICIA
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