Contenido completo: 105974.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR EMILIO ADOLFO HUESPE RAMIREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EMILIO ADOLFO HUESPE RAMIREZ Y OTRO S/ ESTAFA". N° 874 AÑO: 2023.- 02| 03/04 CA CIVIL A.I. N° 809 ESTAD 20026 07 Asunción, 22 de julio de 2024.- VISTA: a acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Víctor Martínez. Correa, invocando representación de Emilio Adolfo Huespe Ramírez en contra del Acuerdo y Sentencia N° ©21 de fecha 25 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capitall y;- CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. César Manuel Diesel Junghanns:- De las constancias de autos, se observa que la presente acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Víctor Martínez Correa, invocando representación de Emilio Adolfo Huespe Ramírez en contra del Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 25 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, por medio del cual se resolvió CONFIRMAR integramente la S.D. N° 438 de fecha 08 de noviembre de 2022 (Condena a pena privativa de libertad de tres años).- Al respecto, el Art. 557 dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.- Asimismo, el Art.562 del C.P.C. establece: Imposibilidad de interponer la acción si no se hubiese deducido la excepción. Si no hubiese opuesto la excepción de inconstitucionalidad en la oportunidad establecida por el artículo 538 y el juez o tribunal resolviese la cuestión aplicando la ley invocada por la contraparte, no podrá impugnarse la resolución por vía de acción de inconstitucionalidad. En concordancia, el Art. 12 de la Ley 609/95 expresa cuanto sigue: Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demand a que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona l a ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. En la misma línea, el Art. 2° de la Acordada N° 979/2015 señala cuanto sigue: "Disponer que, tanto el trámite como el rechazo "in limine", de las acciones de inconstitucionalidad, serán suscriptas por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular." Ahora bien, antes de estudiar el cumplimiento de las normativas citadas precedentemente, debe tenerse en cuenta que la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento de naturaleza autónoma, por lo que además de los requisitos de procedencia de la misma, también debe cumplirse con formalidades esenciales, como lo es la acreditación de representación procesal. A este efecto, el Art. 87 del C.O.J. exige que quien pretenda litigar por otro, debe acreditar su personería con los instrumentos respectivos. En concordancia, el Art. 46 del C.P.C. establece que la persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio -como lo hace el Abg. Víctor Martínez Correa, en el presente caso- deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el -1 carácter que inviste, cumplir con lo dispuesto en el artículo 47 del mismo cuerpo legal y denuncia r el domicilio real de la personería representada. Efectuando el análisis de la presentación y considerando la naturaleza autónoma de la acción de inconstitucionalidad, corresponde señalar que quien se indica como accionante no ha firmado el escrito de presentación de acción de inconstitucionalidad, ni así tampoco el abogado finante ha adjuntado poder u otro documento que acredite su representación. En estas condiciones, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales y al no abastecerse la acción de inconstitucionalidad planteada, corresponde deciara r su rechazo in limine, sin más trámite. Opinión del Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda: 1-Preliminarmente, conforme al escrito de promoción se puede señalar que el Abg. Víctor Martínez Correa, con Mat. C.S.J. N° 6986, invocando la representación de Emilio Adolfo Huespe Ramírez, promovió la presente acción de inconstitucionalidad en fecha 09 de mayo de 2023, contra el Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 25 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, dictado en el marco de la causa caratulada: "EMILIO ADOLFO HUESPE RAMIREZ Y OTROS S/ ESTAFA". En ese sentido, se observa que el mencionado profesional, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad.- 2-Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos, no se advierte que el abogado cuente con poder o eventualmente carta poder para representar al Señor Emilio Adolfo Huespe Ramírez, pues no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado.-. 3-Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a la parte accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto. A su turno el Ministro Dr. Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Ministro Dr. César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Víctor Martínez Correa, invocando representación de Emilio Adolfo Huespe Ramírez en contra del Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 25 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: 72 Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dais Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECRETARIA JUDICIAL I -2-
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.