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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMILIO ADOLFO HUESPE RAMÍREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EMILIO ADOLFO HUESPE RAMÍREZ Y EDGAR NICOLÁS HUESPE RAMÍREZ S/ ESTAFA N° 1-1-2-1-2018-4430" AÑO 2021 N° 2800.- 03 104. JUL 2024 07 A.I. Nº. 808 . Yanise Colmán Asunción, 22 de julio de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Isaías David Escobar, con Mat. CSJ N° 10.351, invocando la representación de Emilio Adolfo Huespe Ramírez, en contra del A.I. N° 346 de fecha 27 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns Que, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, 1 accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa del Sr. Emilio Adolfo Huespe Ramírez. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores.- Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada" Que, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En el caso de autos, se constata que la accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Isaías David Escobar, con Mat. CSJ N° 10.351, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos. 1. A la cuestión planteada, el Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Dr. Víctor Ríos Ojeda, dijo: 2. Luego del análisis de la presente acción de inconstitucionalidad, se puede observar que el Abg. Isaias David Escobar, con Mat. CSJ N° 19.351, carece de representación procesal, pues se constata que el abogado no adjuntó a su presentación poder o eventualmente carta poder para representar al Señor Emilio Adolfo Huespe Ramírez 3. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. 4. Finalmente, se constata que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión.- 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Isaías David Escobar, con Mat. CSJ N° 10.351, en contra del A.I. N° 346 de fecha 27 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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