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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OCHO A S.A. Y OTROS C/ LEY N° 6355 "QUE MOFD. LOS ART. 1', 3°, 4', 7", Y 21° DE LA LEY N 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS. ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS NORMAS RESPALDATORIAS", PROMULGADA EL 7 DE AGOSTO DE 2019 (EN ADELANTE, REFERIDA COMO LEY N° 6355/2019". N° 498 - AÑO 2020. POD A.I. N°: 794 02 44370 Asunción, 2 de julio de 2024.- ESTADISTO - 8-07- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la Ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia proveído de lecha 16 de noviembre de 2020, que obra a f. 54 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la incrancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta fora, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cod. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. . En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de Conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. - - - - WOPOR Las sa la parte actora NOTIFICAR por Cedia. ST ANOTAR y registra SECRETARIA JUDICIAL I cori Arrite Gustavo E. Santander Dang Cesar M. Diesel Junghanns Minis Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Marinez Secretario
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