Contenido completo: 105967.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01.102 ACCION DE INCOSNTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBEN DARIO AYALA OLMEDO C/ LEY 1626/00 "DE LA FUNCIO PUBLICA", LA LEY N° 700/96 "QUE PROHIBE LA DOBLE REMUNERACION DEL FUNCIONARIO PUBLICO" Y LA LEY DEL 22 DE JUNIO DE 1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA" ACCION N° 1000 AÑO 2023.- A.I. N°: 774 Asunción, 2 de julio de 20 Z4.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentado por el Señor Rubén Dario Ayala Olmedo por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los artículos 16 inc. 1) 17° 61° y 143 de la Ley 1626/00, el artículo 1° de la Ley N° 700/96 y la Ley N° 251 del 22 de junio de , a'1909 de Organización Administrativa", y POD Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 47º, 86°, 87°, 102° y 105° de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda legitimos derechos por leyes, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los princip ios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". . Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR La agregación de las instrumentales presentadas. AL DAR TRAMITE a la acción presentada por el Señor Rubén Dario Ayala Olmedo por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los artículos 16 inc. t) 17°, 61° y í43 de la Ley 1626/00, el articulo 1° de la Ley N° 700/96 y la Ley N° 251 del 22 de junio 1909 de Organización Administrativa" SECRETARIA O CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. JUDICIAL I FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cad scula il de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13i del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavbn Martinez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.