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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA D0T91 122 1103 104/05 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CÉSAR TOMAS ARCE RIVAS CONTRA ART. N° 1 DE LA LEY 3989 QUE MODIFICA EL INCISO F) DEL ART. 16 Y EL ART. 143 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA, EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y ART. 42, 139, DE LA LEY N° 7050/2023 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO. FISCAL 2023 ART. N° 104, 315 DEL DECRETO N° 8759/2023 "GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2023".- N° 2735/2023.- A.I.N°: 734 2021 Asunción, 2 de julio de 20 Z4.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr. CÉSAR TOMAS ARCE RIVAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra art N° 1 de la Ley 3989 Que modifica el inciso f) del art. 16 y el art. 143 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública, el art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del Estado y art. 42, 139, de la Ley N° 7050/2023 Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023 Art. N° 104, 315 del Decreto N° 8759/2023 "Guía de Normas y Procesos del PGN 2023", y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. . Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme en el Art. 553 del CPC, no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra art. N° 1 de Ta Ley 3989 Que modifica el inciso f) del art. 16 y el art. 143 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública, el art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del Estado y art. 42, 139, de la Ley N° 7050/2023 Que Aprueba el Presupuesto General de la O SECRETARIANación para el Ejercicio Fiscal 2023 Art. N° 104, 315 del Decreto N° 8759/2023 "Guía JUDICIAL 1 de Normas y Procesos del PGN 2023", en relación a la parte accionante, Sr. CESAR cos LOMAS ARCE RIVAS, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notifica Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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