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20 91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 -07-2024 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CÉSAR TOMAS ARCE RIVAS CONTRA ART. N° 1 DE LA LEY 3989 QUE MODIFICA EL INCISO F) DEL ART. 16 Y EL ART. 143 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA, EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y ART. 42, 139, DE LA LEY N° 7050/2023 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 ART. N° 104, 315 DEL DECRETO N° 8759/2023 "GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2023".- N° 2735/2023. A.I.N°: 733 Asunción, 2 de julio de 2024 .- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. CÉSAR TOMAS ARCE RIVAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra art. N° 1 de la Ley 3989 Que modifica el inciso f) del art. 16 y el art. 143 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Publica, el art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del Estado y art. 42, 139, de la Ley N° 7050/2023 Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023 Art. N° 104, 315 del Decreto N° 8759/2023 "Guía de Normas y Procesos del PGN 2023", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 87, 88, 102, 109 y 137, 47, 86 y 107 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución; tendrá facultad la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". i Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. CÉSAR TOMAS ARCE RIVAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra art. N° 1 de la Ley 3989 Que modifica el inciso f) del art. 16 y el art. 143 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública, el art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del Estado y art. 42, 139, de la Ley N° 7050/2023 Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023 Art. N° 104, 315 del Decreto N° 8759/2023 "Guía de Normas y Procesos del PGN 2023. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ODER Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretarie SECRETARIA JUDICIAL I
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