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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARTA BEATRIZ ACEVEDO VDA. DE BRANDA CONTRA EL ART. 84 INC. C) DEL DECRETO LEY 1860/50, APROBADA POR LEY 375/56 MOD. POR EL ART. 2 DE LA LEY 98/92. N° 892 - AÑO 2020. 22 231.00 01 03 A.I. N°: 792 Asunción, 2 de julio. de 2024.- RES ESTAD VISTO: Estos autos, y;- 8 Roque Lope CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley,sel cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que •la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 20 de agosto de 2020, que obra a f. 14 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de idoneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos........ En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédu ANOTAR y registrar Ante mi Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PO Abg Julio C. Pavón Mantínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I cor
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