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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIEGO FABIAN FLEITAS MOLINA C/ ART. 41° DE LA LEY Nº2856/06 "QUE SOSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 1970 ANO 2023. 01 02 B : 0:120 8) 10100 A.I. N°:. .752 2024 Asunción, 2 de julio de 2024 .- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor DIEGO FABIAN FLEITAS MOLINA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de TJubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 16°, 46°, 47° , 109°, 132°, 137°, 259 inc. 5 y 260° inc. 1 de la Constitución Nacional. del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER JUDE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor DIEGO FABIAN FLEITAS MOLINA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley O SECRETARIA Nº 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones $ pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar - Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro GSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro 1r. Victor Ríos Ojed. Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Segretario
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