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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 19 9/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL HERNAN GONZALEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N°2856/2006 "QUE SUSTITUYE : LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 706 AÑO 2023.- U2 A.I. Nº: 771. Asunción, 2 de Julio TICA Crit de 2024- VISTA: Fa acción de inconstitucionalidad presentada por la Abog. ROMY en representación del Señor MIGUEL HERNAN GONZALEZ, en contra del Art. &1 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de 1g Paraguay Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del CONSIDERANDO: la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 21°, 46°, 47° , 85°, 95° y 109 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abog. ROMY LIZ ORTIZ en representación del Señor MIGUEL HERNAN GONZALEZ, en contra del Art. 41 de lacley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de JUDICIAL I SUPREMA D' semana, de conferidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.RC. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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