Contenido completo: 105954.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR ALFONSO DELGADO AGUIAR N° 1305 AÑO 2023. 44, 90 01 04 A.I. N°: 15/05 /121 751 20 202% Asunción, 2 de julio de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor VICTOR ALFONSO DELGADO AGUIAR por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Maraguay? CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46°, 47°, 86°, 88°, 109° y 137° de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, conformidad con el artículo 554 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER SU Cate en o endo la arene en rece rocado y por DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor VICTOR ALFONSO DELGADO AGUIAR, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006"Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 O SECRETARdeJa Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay.- JUDICIAL 5 CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada seriana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.Ci ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. kistavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojed. Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretaria
← Volver a los resultados