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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BUENAVENTURA CABAÑA LEIVA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2435" N° 1538 AÑO 2022.- 0218379, ESTON 2026 A.I. N°: 790 Asunción, 2 de julio de 202 4.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Señor BUENAVENTURA CABANA LEIVA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado NESTOR DAMIAN GARCETE ALVARENGA, del Artículo 1ro de la Ley Nro. 4.252/10. "Que modifica los arts. 3, 9 y 10 de la Ley Nro. 2,435 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente er el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciació n".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto.-=•~~—~~• A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI POR TANTO, la SECRETARIA JUDICIAL I coos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Artículo 1ro de la Ley Nro. 4.252/10 "Que modifica los arts. 3, 9 y 10 de la Ley Nro. 2.435 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Piscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público"; en relación a la parte accionante , el Señor BUENAVENTURA CABAÑA LEIVA, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada.- ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns / Ministro CS). Dr. Victor Ríos Ojed: Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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