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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 18 02 1,03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MAXIMO AVALOS SANABRIA C/ ART. 8 DE LA LEY 2345/2003, MODIFICADO POR EL ART. 1 DE LA LEY 3542/2009 Y EL ART. 18 INC. W) DE LA LEY 2345 DE FECHA 24/12/2003" NUMERO 1954/2023.- A.I. N°: 770. 2024 8 -07° Asunción, 2 de julio de 20 24.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor PABLINO AVALOS SANABRIA (curador) en representación del señor MAXIMO AVALOS / SANABRIA, quienes se presentan por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 8 de la Ley N° 2345/2003 modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3542/2009 y el Art. 18 inc. w) de la Ley 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 57, 103 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demunda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER JUD constituido su domicilio en el lugar indicado. RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor PABLINO AVALOS SANABRIA (curador) en representación del señor MAXIMO AVALOS SANABRIA, quienes se presentan por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra de la Ley N° 2345/2003 modificado por el Art. 1 de la Ley N° JUDICIAL 3542/2009 y el Art. 18 inc. w) de la Ley 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad dela Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueve, semana, de conformidad a lo dispyesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante ml Gustavo El Santander Days Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abd Putin C. Ravón Martínez uuurelario
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