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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IDILIO RAMON LOPEZ TORALES C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06 PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY 4773/12, LEY 1802701" N° 2835 AÑO 2023.- 01 02 00 A.I. N°: 750 21 78 [I DISTICA CIL Asunción, 2 de julio de 2024.- la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor IDILIO RAMON LOPEZ TORALES, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en Rocie leontra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, parcialmente modificada por la Ley R$773/12, Ley 1802/01" y; - CONSIDERANDO: TITA Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos, 47 y 109 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendra facultad de promover ante la Corte de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER SUDES O SECRETARIA JUDICIAL I 00n TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por tuido su domicilio en lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor IDILIO RAMON LOPEZ TORALES, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de. Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, parcialmente modificada por la Ley 4773/12, Ley 1802/01".- CORRER vista a la Fiscalía Genera FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves emana, de conformidad a lo disouesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Kios Ojeda Ministro Abg. Jullo C. Pavón Viartínez Secrelario
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