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7180: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 22/23 (091 1.21 119|29 02 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAUL MARCELO BOGADO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY 4773/12".- N° 620/2023.- 729 A.I.N°:........... Asunción, 2 de julio de 20 24.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogs. Karina Yeza Rivarola y Sergio Moreira Zarza, en representación del Sr. Raúl Marcelo Bogado, contra 41° de la Ley N° 2856/06, parcialmente modificada por la Ley 4773/12", de la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios del Paraguay, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 103 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abogs. Karina Yeza Rivarola y Sergio Moreira Zarza, en representación del Sr. Raúl Marcelo Bogado, contra art. 41° de SECRETARIa Ley N° 2856/06, parcialmente modificada por la Ley 4773/12", de la Caja JUDICIAL I Jubilaciones de Empleados Bancarios del Paraguay". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Cecretaria
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