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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 91 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PATRICIA GAMARRA DE AVALOS C/ ART. 8° DE LA LEY 2345/2003, MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 3542/008 DEL ART. 18 INC. Y) DE LA LEY 2345/03 Y DEL ART. 6° DEL DECRETO N° 1579/04" NUMERO 2319/2023.- A.I. N°: 768 Asunción, 2 de 8 -01 julio de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora PATRICIA GAMARRA DE AVALOS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del ‹Art. 8 de la Léy No 2345/2003 modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 y del Art. 18 inc. Y) de la Ley 2345/2003 y del Art. 6 del Decreto N° 1579/04 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" 31. CONSIDERANDO: actora alega que el acto normativo impugnado intringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 57, 103 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 que tanto el tramite como el rechazo inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER JUDICIAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora PATRICIA GAMARRA DE VALOS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 8 de la Ley 2345/2003 modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 y del Art. 18 inc. Y) de la 2345/2003 y del Art. 6 del Decreto N° 1579/04 "De Reforma y Sostenibilidad de la ¡Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada seman conformidad a lo dispuesto en el/Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.-. Ante ini: Gustavo t. Santander Dan Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C Pavón Martínez Sedietario
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